Siempre que llega un nuevo hijo, son muchos los trabajadores de alguna prestación por desempleo, ya sea el paro o los subsidios por desempleo, que dudan sobre si pueden cobrar la prestación por nacimiento o no, puesto que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es bastante estricto con los requisitos para ello. Es necesario tener en cuenta que en primera instancia sí que tendrán derecho a esa prestación por nacimiento y cuidado del menor, según su situación laboral.
Tal y como explican desde la propia administración, cualquier persona en situación de desempleo y de maternidad o paternidad, tiene derecho a cobrar la prestación por nacimiento. Eso sí, cuando hayan trabajado como asalariados o autónomos y hayan tenido uno o varios hijos por parto, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
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Y es que su principal objetivo viene a ser una ayuda que compense el aumento de los gastos económicos que conlleva la llegada de un nuevo miembro a la familia. Pero, como toda ayuda, deben cumplirse ciertos requisitos para su solicitud y cobro.
Requisitos para cobrar la prestación por nacimiento si se está en desempleo
En una primera instancia, para cobrar la prestación por nacimiento hay que acudir a solicitarla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Entre las exigencias que impone a los padres están las siguientes:
La persona interesada debe en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo. También haber cotizado por un periodo mínimo que varía según la edad:
- Los menores de 21 años en la fecha del nacimiento o adopción, no están obligados a demostrar ninguno.
- Cuando tienen entre 21 y 26 años, se necesitan tener un mínimo de 90 días cotizados (tres meses) en los siete años anteriores al parto o 180 (seis meses) en toda la vida laboral.
- Los mayores de 26 años deben demostrar al menos 180 días cotizados en los siete años anteriores al parto o 360 días de vida laboral.
Por otra parte, no puede haberse alcanzado la edad ordinaria de jubilación (65 años), no trabajar a tiempo completo y no cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo, como una incapacidad permanente absoluta, por ejemplo.
Como indican desde el SEPE, si durante el periodo de maternidad o paternidad el trabajador está empleado, pero su contrato finaliza antes de que se cumplan las semanas de permiso, puede mantener la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta agotarla. Una vez finalizada la baja, el trabajador tiene 15 días hábiles (tres semanas) para solicitar el desempleo o el subsidio correspondiente.
¿Qué desempleados del SEPE que no cobrarán la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
En primer lugar, no lo recibirán aquellos que no hayan comunicado esta nueva situación de nacimiento a la oficina de empleo provincial donde residan.
Si están cobrando la prestación contributiva por desempleo, una vez que se informa al SEPE la ayuda se suspende y el INSS se hace cargo del pago de la pensión por nacimiento y cuidado del menor. En ese tiempo, el beneficiario no tiene la obligación de cumplir con los requisitos que dan derecho a la prestación por desempleo correspondiente. Lo bueno es que los días que aún no se agotaron se mantienen.
Cuando concluye esa prestación por cuidado del menor y se informa nuevamente al SEPE (dentro de un plazo de 15 días hábiles), el individuo puede reanudar el cobro del paro, recuperando los días que quedaban por consumir y recibiendo la misma cantidad que hasta ese momento.
Si lo que se recibe es el subsidio por desempleo, la situación es diferente. Por su propio carácter asistencial, la maternidad o paternidad no afecta a su cobro. El único cambio será en su condición de demandante de empleo, ya que se liberará de algunas obligaciones, como renovar la demanda de empleo o participar en cursos de formación u ofertas de trabajo.
Cuando el subsidio correspondiente finalice, si el perceptor continúa en situación de maternidad o paternidad, no tendrá derecho a otra prestación.