Para acceder a la pensión por incapacidad permanente es necesario, además de cumplir ciertos requisitos, pasar por el Tribunal Médico de la Seguridad Social. Este, también conocido como el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), tiene la facultad de decidir si procede o no dar la incapacidad y en qué grado (recordemos que existen cuatro grados, que son la parcial, total, absoluta o gran invalidez). Sobre este tema, el abogado laboralista Víctor Arpa, especializado en incapacidad permanente explica que “hay un documento médico que puede decidir si te dan o no una incapacidad y que mucha gente ni siquiera sabe que existe”.
Ese documento es el informe médico de síntesis del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y para Arpa, “es clave si estás de baja o has pasado por el Tribunal Médico”. Este documento es, en la práctica, un informe clínico oficial del caso, el que utiliza la Administración para valorar si procede reconocer una incapacidad y en qué grado.
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La propia Seguridad Social explica que en ese informe se describen “las limitaciones físicas y funcionales” importante y cómo afectan a la profesión habitual, y que sirve de base al Equipo de Valoración de Incapacidades para proponer la resolución.
Qué es el informe médico de síntesis y por qué pesa tanto
Arpa lo define con una idea muy fácil de entender. “El informe de síntesis es un resumen médico que hace el doctor del Tribunal Médico después de verte”. En ese documento, añade, se recoge “qué enfermedades tienes, qué tratamientos llevas, cómo has evolucionado y lo más importante, qué limitaciones tienes para trabajar”.
Ahí está el punto crítico. “Este informe es la base sobre la que decide la seguridad social si te concede o no una incapacidad permanente”. Y si el expediente acaba en los tribunales, el valor del informe no baja, sube. “Si luego tienes que ir a juicio, los jueces le dan muchísimo valor a este documento. Es prácticamente la foto médica oficial de tu caso”.
La lógica jurídica encaja con esa advertencia. La incapacidad permanente se clasifica por grados, según recoge el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (como ya hemos explicado más arriba), y esa calificación depende de cómo quedan reflejadas las limitaciones y su impacto real en el trabajo. La evaluación y calificación corresponden a la Seguridad Social, con apoyo del engranaje médico y administrativo que se articula a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
Cómo conseguir el informe médico de síntesis de la Seguridad Social
Durante años, una de las quejas recurrentes era el acceso. Arpa lo dice tal cual. “Hasta hace poco conseguir este informe era muy difícil”, pero eso cambió en 2024. La Seguridad Social informó de que el informe médico de síntesis ya está disponible para descarga online “siempre que se haya resuelto el procedimiento” de incapacidad permanente, y que se puede obtener “en el momento” a través del apartado de consultar comunicaciones telemáticas (se puede obtener a través de este enlace directo). También indica que el ciudadano puede recibir un SMS cuando esté disponible.
El propio abogado lo traduce a un paso a paso entendible. “Entras en la sede electrónica de la Seguridad Social, te identificas con certificado digital clave o DNI electrónico y miras si tienes notificaciones médicas. Si el informe ya está hecho, lo abres y lo descargas en ese mismo momento”.
Revisar el informe
La recomendación de Arpa no va de acumular papeles. Va de comprobar que el expediente dice la verdad. “Porque ahí puedes ver si el médico ha reflejado bien tus dolores, tus limitaciones y tu situación real”. Y lanza el aviso serio. “Si ese informe está mal o incompleto, puede perjudicarte muchísimo sin que tú lo sepas”.
En la práctica, hay tres puntos que suelen marcar diferencias cuando se revisa el informe con calma.
Primero, que el diagnóstico y los tratamientos estén completos y actualizados. Segundo, que la evolución clínica no minimice recaídas o empeoramientos relevantes. Tercero, lo que Arpa repite como núcleo del asunto, que queden bien descritas las limitaciones funcionales para trabajar, porque es lo que conecta medicina y derecho prestacional.
Y si hay errores, conviene moverse con criterio. El interesado tiene derecho a acceder y obtener copia de los documentos del procedimiento administrativo. Además, también existe el derecho de acceso a la documentación clínica y a obtener copia de los datos que figuran en la historia clínica. Es decir, se pueden contrastar ambos mundos, el sanitario y el del expediente del INSS, para detectar incoherencias antes de que condicionen una denegación o una propuesta de grado insuficiente.
Al final, el mensaje del abogado se resume en una frase que funciona como regla básica de autoprotección. “Es prácticamente la foto médica oficial de tu caso”. Si esa foto sale movida, la incapacidad puede torcerse. Y desde 2024, al menos, ya no hay excusa para no verla.