El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, revocando una sentencia anterior que concedía un premio de jubilación a una trabajadora de 4.530,38 euros. La demandante, una mujer de 68 años, había solicitado el premio tras su jubilación en marzo de 2021, pero la Consejería lo denegó al considerar que no cumplía con los requisitos establecidos en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Jaén falló a favor de la trabajadora, condenando a la Junta a pagar 4.530,38 euros en concepto de premio de jubilación por los 29 años de servicio prestados como personal de servicio doméstico. A pesar de ello, la Junta recurrió esta decisión, argumentando que la jubilación anticipada de la demandante fue forzosa y con coeficientes reductores, lo que excluía el derecho al premio, según lo previsto en el convenio colectivo.
Denegación del premio por jubilación anticipada
Esta trabajadora, era residente en Linares, Jaén, y con una larga trayectoria en la Junta de Andalucía, se jubiló a los 66 años y solicitó el premio de jubilación que prevé el convenio para los trabajadores con más de cinco años de servicio. A pesar de esto, su solicitud fue rechazada por la Consejería en junio de 2021, argumentando que se había jubilado de forma anticipada y con coeficientes reductores, lo que según el artículo 62 bis del convenio le impedía acceder a dicho beneficio.
A pesar de las reclamaciones de la trabajadora, la Consejería mantuvo su posición, lo que la llevó a presentar una demanda. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social de Jaén fue favorable para la trabajadora, pero la Consejería no conforme presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
No cumplir con los requisitos para conseguir el premio de la jubilación
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al estudiar el recurso de suplicación presentado por la Consejería, decidió estimar la apelación. Según la sentencia STSJ AND 6391/2024 (se puede consultar en este enlace), el tribunal consideró que la normativa del convenio colectivo es clara: para tener derecho al premio de jubilación, el trabajador debe cumplir con la edad mínima requerida para la pensión contributiva sin coeficientes reductores, algo que no se daba en el caso de Doña Nicolasa.
El TSJA señaló que el uso de coeficientes reductores en la pensión de la demandante significaba que su jubilación no cumplía con los requisitos para el premio de jubilación, dando, por tanto, la razón Junta de Andalucía. Además, el tribunal recordó que los convenios colectivos permiten fomentar la jubilación anticipada bajo ciertas condiciones, pero en este caso específico, la solicitud no cumplía con lo estipulado en la normativa vigente.
Por todo ello, la Sala de lo Social del TSJA revocó la sentencia del juzgado de primera instancia, negando a esta trabajadora el derecho al premio de jubilación y eximiendo a la Junta de Andalucía de cualquier obligación de pago en este sentido. A pesar de que la demandante argumentó que su larga trayectoria laboral justificaba el derecho a dicho premio, el tribunal concluyó que la aplicación de coeficientes reductores en su pensión hacía imposible otorgarle el beneficio.
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