Una mujer logra una pensión de 2.071,29 euros al compatibilizar jubilación y viudedad después de que la Seguridad Social se la quitara por ser incompatible: la justicia lo avala

El tribunal explicó que las pensiones de viudedad y jubilación son compatibles y que solo existe esa incompatibilidad en el momento de pedir la viudedad.

una viuda triste |Envato
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Una mujer ha logrado poder compatibilizar la pensión de viudedad y la de jubilación para cobrar una pensión de 2.071,29 euros, después de que la Seguridad Social le quitara la pensión de viudedad al entender que había una incompatibilidad entre ambas prestaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria explicó que las pensiones de viudedad y de jubilación son compatibles entre sí, salvo en el momento de pedir la de viudedad.

Todo empieza cuando Rosa, solicita la pensión de viudedad y la Seguridad Social se la deniega al no cumplir con el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Concretamente, sus ingresos superaban el límite del 25% de la suma de los propios y los del causante durante el año anterior al fallecimiento.

Ahora, con la entrada en vigor de la Ley 21/2021 (la conocida como la segunda reforma de las pensiones, tras la Ley 27/2011), que flexibilizó el acceso a la viudedad para parejas de hecho, Rosa decide volver a solicitar y esta vez sí, se la aprueban con una cuantía de 840,87 euros mensuales. Pero el problema llega cuando, meses después, pide la pensión de jubilación, la cual le fue concedida con una cuantía de 1.230,42 euros al mes, por lo que sumándolas cobraba una pensión de 2.071,29 euros.

Pero cuando le aprobaron la pensión de jubilación, la Seguridad Social le suspendió la de viudedad. El motivo era que ambas pensiones eran incompatibles. A pesar de que Rosa presentó una reclamación a la Seguridad Social esta le contesto que la viudedad reconocida a las parejas de hecho en supuestos excepcionales solo era posible “cuando el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social”, lo que suponía, según el criterio de la administración, una incompatibilidad.

Sí tenía derecho a cobrar dos pensiones a la vez

Ante esta negativa, la mujer decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 5 de Santander le dio la razón, es decir, que si que tenía derecho a cobrar la pensión de viudedad y de jubilación a la vez. Esto era así, ya que en el momento de la solicitud de la primera no tenía otra pensión reconocida (siendo esto clave en esta sentencia).

Tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Tesorería General decidio recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, pero este volvió a dar la razón a la jubilada. Este explicó que la incompatibilidad solo opera en el instante de reconocimiento de la pensión de viudedad, no después, tal y como hemos explicado en el párrafo anterior.

Incompatibilidad entre la pensión de viudedad y de jubilación

En esta sentencia la clave o la duda es cuándo son incompatibles la pensión de viudedad y de jubilación. Pues para dar respuesta a esta sentencia hay que acudir al Disposición Adicional 40ª de la Ley General de la Segurdiad Social, introducida por la Ley 21/2021. Esta estableció un régimen excepcional para que las parejas de hecho cuyos miembros habían fallecido antes del 1 de enero de 2022 pudieran acceder a la pensión de viudedad, aunque antes no cumplieran los requisitos económicos.

Entre esas condiciones excepcionales figuraba la de que el solicitante “no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social” en el momento de pedir la viudedad. Así, la Seguridad Social interpretó esa frase como una incompatibilidad permanente y, si más tarde se reconocía una jubilación, debía suspenderse la viudedad.

Aun así, el TSJ corrigió esa interpretación y explicó que la norma habla en presente (“no tenga”), lo que implica que la condición solo se exige en el momento de la solicitud. Por ello, una vez concedida la pensión de viudedad, su percepción no queda condicionada a no pedir otra pensión en el futuro, de modo que sí puede compatibilizarse con la jubilación posterior.

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