Una mujer logra jubilarse a los 58 años y con una pensión de 1,437,67 euros después de que la Seguridad Social se la denegara por negar efectos retroactivos a su discapacidad

La Seguridad Social le denegó la pensión al no aplicar con carácter retroactivo los coeficientes reductores por discapacidad que sufría desde niña. El tribunal corrige y reconoce su derecho al 100% de la pensión.

Una jubilada seria |Envato
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Una mujer ha conseguido jubilarse a los 58 años cobrando una pensión de 1.437,67 euros al mes, después de que la Seguridad Social le denegara la prestación por no reconocerle con carácter retroactivo el grado de discapacidad del 65%. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón y establece que la trabajadora tenía derecho a que se le aplicaran los coeficientes reductores desde 1985, lo que le permite jubilarse a dicha edad y cobrando el 100% de su base reguladora.

La trabajadora, que sufre sordera desde su infancia consecuencia de una meningitis, contaba con más de 37 años cotizados a la Seguridad Social. Debido a esto, en 2022 solicitó la jubilación anticipada por discapacidad a la Seguridad Social, aplicando el coeficiente reductor del 0,25 previsto en el Real Decreto 1539/2003, que permite rebajar la edad de acceso a la pensión a quienes acreditan un grado de discapacidad del 65% o superior. A pesar de ello, la Seguridad Social se la denegó, explicando en la carta de resolución que “en la fecha del hecho causante, 08/10/2021, no alcanza la edad de jubilación, ya que usted acredita una bonificación de 979 con una discapacidad del 65% desde 28 de septiembre de 2007”.

El motivo para esta denegación fue que, a ojos de la Seguridad Social, los primeros años de cotización fueron bajo un grado de discapacidad del 55% y luego con la actualización de los baremos en 2007 se lo subieron al 65%, entonces esos primeros años de su vida laboral no contabilizaron. La trabajadora, al no estar conforme, decidió acudir a los tribunales.

Aplicación de los coeficientes reductores

El Juzgado de lo Social número 45 de Madrid confirmó que la trabajadora sí tenía derecho a jubilarse anticipadamente con la aplicación del coeficiente reductor del 0,25 desde 1985. El magistrado explicó que el cambio del 55% al 65% de discapacidad no se debía a un empeoramiento de su estado de salud, sino a una actualización administrativa de los baremos, lo que hacía aplicable el beneficio con carácter retroactivo.

Ante este fallo, la Seguridad Social decidió recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero que igualmente volvió a dar la razón a la trabajadora, explicando que “ese baremo es el que debería haber tenido desde el reconocimiento inicial” y que, en consecuencia, podía acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión, por lo que cobrará 1,437,67 euros mensuales en un total de catorce pagas.

Reducción de la edad de jubilación por discapacidad

La clave en esta sentencia y por la que le concedieron la jubilación anticipada por discapacidad es la mujer no empero su enfermedad, sino que actualizaron el baremo, por eso tenía derecho a que le reconociera tal discapacidad desde su infancia y consigo la aplicación de los coeficientes reductores.

Por otro lado, debemos de tener en cuenta que la jubilación anticipada con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, no es lo mismo que aquellos que padecen un grado discapacidad igual o superior al 45%. El primero se regula bajo el Real Decreto 1539/2003 (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) mientras que la otra se encuentra regulada en el Real Decreto 370/2023 y para acceder a ella, es necesario tener padecer algunas de las enfermedades que vienen incluidas en el ANEXO I, así como hacer cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales, 5 deben ser con la enfermedad y discapacidad reconocidas.

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