A la hora de acceder a la pensión de jubilación contributiva es necesario cumplir con los requisitos establecidos y, además, presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos por la normativa, especialmente si se desea que se reconozcan cotizaciones adicionales. El incumplimiento de estos plazos puede tener consecuencias graves, como la imposibilidad de que se actualicen ciertos periodos cotizados en ese procedimiento, lo que influye directamente en la cuantía de la pensión. Este fue el caso de una trabajadora que, a pesar de haber cotizado durante casi 30 años, vio reducida su pensión porque parte de su vida laboral no fue tenida en cuenta debido a la caducidad del procedimiento iniciado fuera de plazo.
Según detalla la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo , todo comienza cuando, en 2019, esta mujer solicitó su pensión de jubilación con casi 30 años de cotización a lo largo de su vida laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aprobó su solicitud, pero le reconoció una pensión inferior a la esperada, calculando un porcentaje del 72,60% sobre una base reguladora de 1.781,52 euros. Esta trabajadora reclamó que se actualizaran los años cotizados entre 1990 y 1998, lo que habría incrementado su base reguladora y su pensión mensual. Es decir, ella buscaba que se le reconociera el 89,55% de dicha base y no, el 72,60%, lo que supone una perdida del 16,95% o unos 500 euros.
Tras la negativa de la Seguridad Social, la demandante presentó una reclamación previa que fue desestimada en octubre de 2020. Posteriormente, interpuso una primera demanda, archivada en marzo de 2021 por desistimiento, y luego presentó una segunda demanda ese mismo mes, aunque ya fuera del plazo legal.
La vía administrativa concluida sin éxito, y con su segunda demanda en marcha, el caso llegó al Juzgado de lo Social N.º 2 de Zaragoza, que falló en su contra al estimar la excepción de caducidad planteada por el INSS. A pesar de este varapalo, esta mujer decidió recurrir y presentar un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Dos años cotizados quedaron fuera del cálculo de la pensión por caducidad
Ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón esta mujer defendió que los años cotizados entre 1990 y 1998, que habrían incrementado su base reguladora y, con ello, el porcentaje aplicado a su pensión debían de contabilizarse, ya que formaban parte de su trayectoria laboral como profesora. A pesar de su argumento, el Tribunal Superior de Justicia, confirmó la decisión del Juzgado de lo Social N.º 2 de Zaragoza, que había desestimado la demanda al considerar que el procedimiento estaba caducado. La Sala argumentó que la demandante no cumplió con el plazo de 30 días establecido en el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para interponer una nueva demanda tras la desestimación de la reclamación previa. Además, el desistimiento de la primera demanda presentada ante el Juzgado N.º 7 de Zaragoza no suspendió ni interrumpió el plazo legal.
Para llegar a esta conclusión, el TSJ se baso en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que señala que la caducidad de un procedimiento no afecta al derecho sustantivo de jubilación, pero sí impide que en ese procedimiento específico se actualicen periodos cotizados que no fueron considerados en su momento. En consecuencia, los años de cotización entre 1990 y 1998 no fueron tenidos en cuenta para el cálculo de su pensión, y quedó con el porcentaje y la base reguladora inicialmente reconocidos por la Seguridad Social.
Por último, el fallo explica que, aunque Sacramento conserva su derecho sustantivo a la jubilación, deberá presentar una nueva reclamación previa si desea intentar de nuevo incluir esos periodos en el futuro.
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