El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una empleada de Mercadona, cuya solicitud había sido rechazada inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a pesar de padecer fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, trastorno depresivo mayor y otras patologías graves. El tribunal determinó que la trabajadora tenía derecho a una pensión de 1.783,64 euros mensuales, pero fijó que los efectos económicos se reconocieran desde la fecha de su despido disciplinario.
Según explica la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, cuando una empleada de Mercadona inicia una baja por incapacidad temporal debido a varias patologías graves, como fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, trastorno depresivo mayor y otras dolencias físicas y psicológicas. Durante el tiempo que estuvo de baja, la trabajadora solicito a la Seguridad Social que se le reconocería la pensión por incapacidad permanente, argumentando que dichas enfermedades le impedían realizar cualquier actividad laboral.
Posteriormente, en febrero de 2020, fue valorada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social y los mismos determinaron que no procedía reconocer la incapacidad. Ante la negativa, la empleada presentó una reclamación previa, la cual también fue desestimada.
A pesar de su estado de salud, la trabajadora continuó vinculada a su puesto en Mercadona y finalizó la baja por incapacidad temporal. Sin embargo, el 4 de octubre de 2021, fue despedida de manera disciplinaria por Mercadona.
Tras el despido, la trabajadora decidió acudir a los tribunales para reclamar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, argumentando que sus patologías le impedían reincorporarse al mercado laboral en cualquier profesión.
Derecho a la incapacidad permanente absoluta
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Málaga dio la razón a la trabajadora, reconociéndole la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión debido a sus múltiples patologías, como fibromialgia o el síndrome de fatiga crónica entre otros. Además, ordenó que la pensión correspondiente tuviera efectos económicos desde febrero de 2020, cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió su informe.
La Seguridad Social no estaba conforme, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), argumentando que los efectos económicos de la pensión no podían fijarse en 2020, ya que la trabajadora había estado activa hasta su despido en octubre de 2021. En el recurso, el INSS sostuvo que la fecha de cese laboral debía marcar el inicio del pago de la pensión, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Una vez en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmaron el derecho de la trabajadora a la incapacidad permanente absoluta, pero modificó la fecha de efectos económicos. Consideró que hasta su despido, la empleada estaba en activo y percibiendo salarios, por lo que fijó el inicio de la pensión desde el 4 de octubre de 2021, fecha de su despido disciplinario.
Para su fallo, el TSJ de Andalucía tomo en cuenta el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula las condiciones para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. Además, se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (recurso 1764/08 y 1287/08), que establece que los efectos económicos de una pensión deben coincidir con la fecha de cese laboral cuando el trabajador se encuentra en activo al momento de la resolución judicial. En este caso, la trabajadora continuaba trabajando hasta su despido, lo que justificaba el ajuste en la fecha de inicio de la pensión.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho a la incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo, por lo que recibirá una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, es decir, una pensión mensual de 1.783,64 euros mensuales.
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