Un vendedor de lotería pierde la pensión de incapacidad permanente a pesar de tener que ir al baño cada dos horas por diverticulitis

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima que las limitaciones físicas no son suficientes para acceder a la incapacidad permanente absoluta.

Administración de lotería y apuestas del Estado EFE
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ), en su sala de lo social, ha denegado el recurso de un vendedor de lotería de Asturias que solicitaba la incapacidad permanente absoluta debido a las secuelas de una intervención quirúrgica por enfermedad diverticular. A pesar de las limitaciones físicas, como la necesidad de realizar deposiciones cada pocas horas, el tribunal considera que estas no le impiden ejercer cualquier tipo de actividad profesional, por lo que le deniega la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta.

Según la sentencia STSJ AS 1818/2024, la cual se puede consultar en este enlace, todo comienza en 2022, cuando este trabajador autónomo que desarrollaba su actividad como vendedor de lotería fue intervenido en varias ocasiones debido a un cuadro grave de diverticulitis, que requirió una colostomía. A partir de estas intervenciones, el trabajador autónomo comenzó a experimentar importantes secuelas físicas que dificultaban el desarrollo de su trabajo habitual, que como hemos dicho, era de administrador de una tienda de loterías. 

Debido a esta situación, este trabajador solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada. El Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) tras su examen, determinó que sus limitaciones no alcanzaban el grado necesario para impedirle trabajar de forma absoluta, es decir, tanto para su profesión habitual como para cualquier otra profesión.

Debido a esta situación y tras la negativa de la Seguridad Social, este trabajador acudió a los tribunales. Así, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés denegó la solicitud del trabajador. Este, tras analizar los informes del tribunal médico, determino que su patología no impedían completamente el desempeño de cualquier actividad profesional. No conforme, volvió a presentar una nueva demanda, esta vez antes el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La ley dice que tiene que inhabilitar al trabajador para toda actividad profesional

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, tras volver a examinar la documentación, tampoco dio la razón a este vendedor de lotería. El TSJ argumentó que, aunque el demandante padecía limitaciones físicas a raíz de su enfermedad diverticular, estas no alcanzaban el nivel necesario para justificar la incapacidad permanente absoluta.

Para establecer esta sentencia, el tribunal se basó en los informes médicos y la legislación aplicable, en particular el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad absoluta como la que impide al trabajador desarrollar cualquier actividad profesional. Además, el tribunal concluyó que, aunque el trabajador necesitaba realizar deposiciones frecuentes y experimentaba otros síntomas como astenia y tenesmo, estas condiciones no le incapacitan para todo tipo de actividad profesional. Solo le afectarían en ocupaciones donde el acceso a un aseo constante fuese un obstáculo insuperable, lo que no aplica en su profesión habitual de administrador de una tienda de lotería.

Por su parte, la defensa del demandante se ha mostrado en desacuerdo con el fallo, indicando que este tipo de limitaciones pueden afectar significativamente a la productividad y la constancia necesarias en cualquier empleo. A pesar de ello, para el tribunal insiste que las limitaciones descritas no imposibilitan por completo el desempeño de toda actividad profesional, como requiere la LGSS para conceder una incapacidad permanente absoluta.

Tipos de incapacidad permanente

El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social establece la clasificación de la incapacidad permanente en función de la gravedad. Estos puede ser cuatro, siendo los siguientes:

Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) | Foto: BOE
  • La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual que supone una disminución de al menos el 33 % en el rendimiento del trabajador en su profesión habitual, aunque no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma. La cuantía se realizará en un único pago y será una indemnización que se calcula basándose en 24 mensualidades de la base reguladora.
  • La incapacidad permanente total para la profesión habitual Inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, permitiéndole dedicarse a otra diferente. La cuantía será el 55% de la base reguladora (75% de la base reguladora para los mayores de 55 años sin empleo).
  • La incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo es la que inhabilita al trabajador completamente para desempeñar cualquier profesión u oficio. La cuantía de este grado es el 100% de la base reguladora.
  • La gran invalidez es la situación en la que el trabajador, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, como vestirse, alimentarse o desplazarse. La cuantía consistirá en el 100% de la base reguladora, además de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente.

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