Un jubilado ha logrado que la justicia le reconozca el derecho a cobrar a la vez su pensión de incapacidad permanente total y su jubilación parcial, alcanzando una cuantía mensual de 2.601,59 euros, después de que la Seguridad Social se la denegase. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha corregido la decisión de la Seguridad Social, quien había suspendido la pensión al considerar que ambas eran incompatibles entre sí.
Según detalla la sentencia, el ahora jubilado Carlos Antonio, fue declarado en situación de incapacidad permanente total en julio de 2007 para su profesión habitual de jefe de maquinistas. Esta pensión, calculada sobre una base reguladora de 1.877,18 euros al 55%, suponía una prestación de 1.032,45 euros al mes. Al ser una incapacidad total y no absoluta, la ley le permitía trabajar en una profesión distinta compatible con su incapacidad, por lo que en 2008 comenzó a prestar servicios como conserje en una empresa.
Después de varios años compaginando su pensión con este nuevo empleo, en febrero de 2024 la Seguridad Social le reconoció la jubilación parcial con una cuantía de 1.569,14 euros. Ahora bien, esa misma resolución también le decía que esa nueva pensión era incompatible con la de incapacidad que ya percibía, por lo que procedió a suspender esta última por ser de menor cuantía, tal y como regula el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social. El ahora jubilado, no estaba conforme con esta situación, por lo que decidió acudir a los tribunales para defender que tenía derecho a ambas.
Sí, tenía derecho a cobrar las dos pensiones a la vez
Tanto el Juzgado de lo Social número 6 de Santander como ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria han dado la razón al pensionista. La clave de esta sentencia estaba en que las dos pensiones provenían de actividades profesionales totalmente distintas y sin relación entre sí.
El tribunal explica que la pensión de incapacidad de 2007 se concedió para la labor de jefe de maquinistas, funciones que el actor ya no podía realizar. En cambio, la jubilación parcial se genera por su trabajo posterior como ordenanza, una actividad que sí era compatible con su dolencia (esto es muy importante y clave). Por tanto, la sentencia establece que “es completamente lógico” que el trabajador perciba la pensión de jubilación como sustituta de la renta que deja de ganar en su segundo empleo, sin que ello le obligue a perder la prestación que ya compensaba su incapacidad para el primero.
Incompatibilidad entre la incapacidad permanente y la jubilación parcial
Para entender el conflicto, la duda se centraba en la interpretación del Reglamento de jubilación parcial (regulada en el Real Decreto 1131/2002 publicada en este BOE). La Seguridad Social sostenía que el artículo 14.2.c) de esta norma prohíbe cobrar ambas prestaciones a la vez.
Ahora bien, el TSJ matiza y explica que la ley solo impide la compatibilidad cuando la incapacidad y la jubilación parcial se refieren al mismo puesto de trabajo o contrato. En este caso, al tratarse de un “trabajo diferente a aquel que generó la incapacidad permanente total”, no existe tal incompatibilidad.
El tribunal recuerda que la pensión de incapacidad total solo da el 55% de la base porque se presupone que el beneficiario puede (y suele) obtener otra renta profesional en un oficio distinto. Al jubilarse parcialmente de ese segundo oficio, la pensión de jubilación sustituye a ese nuevo salario, por lo que ambas deben coexistir hasta que el trabajador acceda a la jubilación total. Gracias a este fallo, este jubilado podrá percibir el total de 2.601,59 euros mensuales y recuperar las cantidades que se le retuvieron durante la suspensión.