El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado mantener la pensión de incapacidad permanente en su grado de Gran Invalidez a un jardinero, pese a que ya tenía reconocida la incapacidad en su grado absoluto. En este sentido, la Seguridad Social rechazó elevar el grado, a pesar de que este trabajador padecía una fractura en el radio derecho y cirrosis hepática enólica. El tribunal consideró válida esta decisión, argumentando que el trabajador no necesita la asistencia continua de una tercera persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, requisito indispensable para otorgar el grado de Gran Invalidez.
Según detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, los hechos se remontan a 2019. Ese año, el jardinero sufrió diversas enfermedades que le impedían desempeñar cualquier actividad laboral. Debido a su situación, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente. Tras una evaluación realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se le concedió el grado absoluto debido a sus múltiples afecciones, entre ellas cirrosis hepática enólica, degeneración hepatocerebral y problemas ortopédicos, como una fractura en el radio derecho y una lumbalgia postraumática.
El problema llega cuando, dos años después (en 2021), la Seguridad Social, tras una nueva revisión, decidió mantener el grado de incapacidad, mientras que el trabajador solicitaba que se le incrementara al grado máximo, que es la Gran Invalidez. En los nuevos informes médicos aportados, este jardinero padecía disnea, degeneración del sistema nervioso, limitaciones físicas graves y una dependencia parcial para ciertas actividades. Aun así, para la Seguridad Social, aunque sus limitaciones eran severas, no justificaban la necesidad de una tercera persona para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse o asearse.
No conforme, presentó una reclamación a la Seguridad Social, la cual fue desestimada. Ante esta situación, decidió llevar su caso a los tribunales, ya que, a su juicio, sus limitaciones eran aptas para justificar la incapacidad en su grado de Gran Invalidez.
Lesiones no limitantes para una gran invalidez
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social, número 3 de Albacete desestimo la demanda de este jardinero y dando la razón a la Seguridad Social, es decir, que seguiría manteniendo la incapacidad permanente absoluta.
A pesar de esta resolución, este trabajador lo intentó una vez más, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que volvió a confirmar la sentencia inicial. En el fallo, explicó que, aunque las dolencias eran severas, no justificaban ni permitían afirmar que necesitara una asistencia permanente de una tercera persona para realizar actividades básicas. Por lo tanto, determinó que debía seguir bajo una incapacidad en grado absoluto, tal y como regula el artículo 194.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Además, se apoyó en otras resoluciones, como las sentencias del Tribunal Supremo consideradas precedentes relevantes, entre ellas las de 17 de junio de 1986, 7 de octubre de 1987 y 19 de enero de 1989.
Diferencia entre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez
El motivo por el que este jardinero buscaba que se le reconociera la Gran Invalidez es que, mientras la incapacidad permanente absoluta conlleva el 100% de la base reguladora, la Gran Invalidez incluye, además de ese 100%, un complemento adicional. Este complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión que se perciba.
Para calcular dicho complemento, se tienen en cuenta dos valores: el 45% de la cotización mínima vigente en el momento de la declaración de invalidez y el 30% de la Base de Cotización del trabajador, que representa un promedio de sus aportaciones a la Seguridad Social.
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