Un hombre deberá devolver 7.630,19 euros de su pensión de incapacidad permanente a la Seguridad Social por incluir cotizaciones de empresas donde nunca trabajó

El Tribunal Supremo avala que el plazo para reclamar cobros indebidos comienza cuando la administración descubre el fraude y no cuando concede la ayuda.

Un pensionista en silla de ruedas |Envato
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Un pensionista tendrá que devolver 7.630,19 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social tras descubrirse que la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente total se calculó utilizando cotizaciones falsas. A pesar de que el afectado intentó librarse del pago alegando que la deuda había prescrito por el paso del tiempo, el Tribunal Supremo explica y confirma que la Seguridad Social actuó dentro del plazo legal.

Según explica la sentencia, cuando a este hombre se le reconoce en 2012 la pensión de incapacidad permanente total (la que permite compatibilizarse con otro empleo), para la cual toman en cuenta las cotizaciones de años anteriores. Tras un tiempo, la Seguridad Social hizo una revisión y descubrió que el hombre estuvo cotizando para dos asociaciones sin prestar servicios”.

Tras descubrirse que las altas laborales eran simuladas y no existía un trabajo real, la Seguridad Social anuló esos periodos y solicitó que este devolviera las cantidades cobradas indebidamente, cuya cuantía total era de 7.630,19 euros.

No solo eso, sino que además vio cómo se le reducía la cuantía, ya que al no tener en cuenta esas cotizaciones, no se podía tener en cuenta, por lo que la pensión bajó de los 1.662,54 euros iniciales a 1.458,40 euros mensuales al rellenarse esos vacíos con las bases mínimas de cotización vigentes en ese momento.

Fraude en las cotizaciones laborales

El hombre no estaba conforme y decidió acudir a los tribunales alegando que la Seguridad Social había llegado tarde para exigir la devolución del dinero, es decir, que la deuda había prescrito. El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (consultaba en este BOE) establece claramente que la obligación de reintegrar el importe de las prestaciones percibidas indebidamente prescribe a los cuatro años. El pensionista defendía en su recurso que ese tiempo ya había transcurrido de sobra desde que le concedieron la incapacidad en 2012.

A pesar de ello, la justicia no le da la razón y el Tribunal Supremo respalda el criterio adoptado previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y explica que el plazo de cuatro años no empezó a contar cuando se dictó la resolución original de incapacidad en 2012. El tiempo se puso en marcha legalmente el 9 de agosto de 2018, que es la fecha exacta en la que la Seguridad Social recibió un oficio oficial comunicando los periodos de alta anulados al trabajador por parte de la Tesorería.

Como la demanda para reclamar la deuda se presentó el 6 de junio de 2019, la acción legal del organismo estaba plenamente vigente y muy lejos de prescribir. De este modo, el Alto Tribunal declara la inadmisión del recurso del codemandado y confirma que los trabajadores y demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones están obligados a reintegrar su importe al erario público para restaurar el daño económico causado al sistema.

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