El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a un hombre con discapacidad para acceder a una pensión por gran invalidez con el 100% de la base reguladora, desestimando el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. El demandante, Pedro Miguel, había solicitado jubilarse anticipadamente a los 56 años debido a una discapacidad visual grave, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social.
El demandante, que padece retinosis pigmentaria desde hace décadas, había trabajado como vendedor de cupones de la ONCE tras ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta en 1994. Tras una larga trayectoria profesional y cumplir con los requisitos del Real Decreto 1851/2009 para la jubilación anticipada por discapacidad, la solicito a la Seguridad Social, la cual fue concedida a los 56 años, con una pensión equivalente al 100% de una base reguladora de 2.061,72 euros mensuales.
Posteriormente, en 2017, quiso que se le reconociera la pensión de jubilación por gran invalidez, pero la Seguridad Social rechazó su solicitud argumentando que no era compatible con su situación de jubilación anticipada.
Para la Seguridad Social, el demandante ya estaba jubilado y no podía acceder a otra prestación por incapacidad permanente, ya que son incompatibles aun cuando cumplía con los requisitos médicos para el grado de gran invalidez. Además, sostenía que su situación de incapacidad permanente absoluta reconocida desde 1994 ya cubría su situación clínica actual. Pedro Miguel, no estaba conforme con esta decisión, por lo que llevo el caso al Juzgado de lo Social n.º 26 de Madrid para impugnar la resolución administrativa.
Derecho a la pensión de jubilación por gran invalidez
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 26 de Madrid falló a favor del demandante, revocando la decisión de la Seguridad Social. Para el tribunal, el demandante cumplía con los requisitos médicos y legales para que se le reconociera la situación de gran invalidez a pesar de haber accedido anteriormente a la jubilación por discapacidad. Según el tribunal, ya había sido declarado en incapacidad permanente absoluta desde 1994, y su cuadro clínico había empeorado con el tiempo, lo que justificaba el derecho a la gran invalidez, con una pensión inicial de 1.630,97 euros más un complemento de 619,22 euros (un total de 2250,19 euros).
La Seguridad Social no conforme, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pero el mismo por desestimado por los mismos motivos. El TSJM destacó que no existía incompatibilidad entre la jubilación anticipada por discapacidad y la prestación de gran invalidez. La Seguridad Social volvió a reclamar, esta vez presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Compatibilidad entre jubilación y gran invalidez
El Tribunal Supremo analizó el caso para su fallo se basó en las sentencias del Tribunal Constitucional 172/2021 y 191/2021, que establecieron que la jubilación anticipada por discapacidad no excluye el derecho a prestaciones adicionales como la gran invalidez, siempre que se cumplan los requisitos legales. Así, la Sala concluyó que no existía contradicción entre las sentencias comparadas, ya que las circunstancias fácticas y jurídicas del caso del demandante justificaban plenamente el fallo favorable. Además, destacó que la interpretación del INSS generaba una discriminación injustificada hacia las personas con discapacidad.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por la Seguridad Social, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declarando el derecho del demandante a percibir la pensión de gran invalidez. Esto implica que tendrá derecho al 100% de la pensión, equivalente a 1.630,97 euros, más un complemento de 619,22 euros, lo que suma un total inicial de 2.250,19 euros mensuales, más las cantidades no devengadas desde la solicitud.
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