Un hombre deberá devolver 29.075,18 euros a la Seguridad Social después de haber cobrado la pensión de viudedad durante más de cuatro años después de contraer matrimonio en República Dominicana, ya que así lo confirma la sentencia del Tribunal Supremo dictada. Al parecer, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le mantuvo el pago de la prestación, pero más tarde se la anuló, al entender que el nuevo matrimonio extinguía automáticamente el derecho, por lo que la Seguridad Social le abrió un expediente y solicito que devolviera las cantidades cobradas indebidamente.
Tras el fallecimiento de su primera esposa, Carlos Daniel solicito la pensión de viudedad, la cual fue aprobada y empezó a cobrarla con total normalidad. Ahora, en 2014, este volvió a contraer matrimonio con otra mujer en Santo Domingo (República Dominicana), de nacionalidad dominicana. Ese matrimonio no fue inscrito en el Registro Civil español en un primer momento, ya que el Consulado de España en Santo Domingo lo consideró un “negocio jurídico simulado” y lo rechazó.
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Pero todo cambio, cuando la Audiencia Provincial de Córdoba le reconoció el matrimonio, dejando si efecto la decisión anterior. En ese momento, la pareja pudo inscribir el enlace en el Registro Civil Consular en agosto de 2018, lo que permitió a su esposa obtener el libro de familia y, meses después, un visado de entrada a España para iniciar la convivencia efectiva.
Pero, la Seguridad Social considero que Carlos Daniel, ya no tenía derecho a percibir la pensión de viudedad, ya que se había extinguido desde la fecha del nuevo matrimonio, en 2014, y no desde la inscripción en 2018. Por esta razón, extinguió la pensión y reclamar todas las cantidades cobradas de manera indebida, haciendo un total de 29.075,18 euros.
Pero, para Carlos Daniel pensaba que no era así, pues debería de contar desde el inicio de la convivencia real en España y no desde la boda en el extranjero, decidió acudir a los tribunales para intentar limitar la devolución.
La pensión de viudedad se extingue con un nuevo matrimonio
Tanto el Juzgado de lo Social de Córdoba como más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a la Seguridad Social, la cual había actuado correctamente a pesar de que el demandante alegó que la pensión de viudedad no podía extinguirse hasta ese momento, ya que hasta entonces no existía vida en común con su nueva cónyuge y, por tanto, no había incompatibilidad real.
Aun así, este hombre decidio presentar un recurso de casación y acudir al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal explicó que la normativa es clara y el artículo 223.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “el derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho”. Por tanto, el nuevo enlace en 2014, celebrado en República Dominicana, bastaba para poner fin a la prestación, con independencia de que la convivencia efectiva en España se iniciara años después.
Además, el Supremo tuvo en cuenta que durante todo ese tiempo el hombre enviaba 600 euros mensuales a su nueva esposa en el extranjero, lo que demostraba la existencia de apoyo y socorro mutuo. Tal y como explica el Supremo “las obligaciones de ayuda y socorro mutuos no surgen de la convivencia, sino del matrimonio”, lo que quiere decir que la prestación había quedado indebidamente percibida desde la celebración del enlace.
De esta forma, el Alto Tribunal terminó acordando que el demandante nunca debió seguir cobrando la pensión tras su boda y que procedía confirmar la devolución íntegra de los 29.075,18 euros a la Seguridad Social.