En España, la edad legal de jubilación se situará en 2024 en los 66 años y seis meses. Esta edad seguirá aumentando hasta alcanzar en 2027 los 67 años. Pese a ello, la Seguridad Social es flexible en su sistema de pensiones y permite a ciertos trabajadores jubilarse anticipadamente a los 55 años y cobrando el 100% de la pensión. Los trabajadores que pueden beneficiarse son aquellos dentro el sector de la tauromaquia o que presenten una discapacidad de al menos un 45%.
Cuando se accede la jubilación anticipada, por regla general, puede ser voluntaria (por voluntad del trabajador) o involuntaria (ajena a su propia voluntad). Estas modalidades permiten adelantar la edad de jubilación hasta 2 años en las voluntarias y de 4 años las involuntarias.
Debido a que se disfruta antes de la pensión, la Seguridad Social aplica unos coeficientes reductores sobre la cuantía, una vez aplicado el método de cálculo de la pensión de jubilación. Estas reducciones van desde los 0,50% al 30% dependiendo de los meses adelantados. Todo esto puede ser consultado en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, publicada en este Boletín Oficial del Estado.
Ahora, hay ciertas profesiones o situaciones de los trabajadores que permiten adelantar esta edad sin que por ellos deba verse reducida la pensión de jubilación.
Las profesiones que permiten la jubilación anticipada a los 55 años
La Seguridad Social explica en su página web que la edad de jubilación normal puede reducirse para ciertos grupos de trabajadores cuyos empleos son especialmente difíciles o peligrosos y presentan altas tasas de enfermedad o mortalidad. Esto es válido siempre que estos trabajadores cumplan con ciertos requisitos.
Las profesiones que pueden jubilarse a los 55 años son los Matadores de toros, Rejoneadores, Novilleros, Banderilleros, Picadores, Toreros, cómicos.
Para acceder a esta edad, la Seguridad Social exige a los trabajadores taurinos acreditar un mínimo de participación en espectáculos de esta índole. Así, se pedirá 150 festejos para matadores de toros, rejoneadores y novilleros y 200 festejos para banderilleros, picadores y toreros cómicos.
Otras profesiones a los que la Seguridad Social permite adelantar la edad de jubilación sin penalización son los Trabajadores del Mar bajo este régimen. En este sentido, no es que se puedan jubilar a los 55 años, sino que podrán adelantar su edad de jubilación hasta un máximo de 10 años respecto a la edad de jubilación que le corresponda.
Los trabajadores que pueden jubilarse antes de los 55 años con el 100% de la pensión
Además, las personas trabajadoras que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación a los 52 años. En el caso de tener una discapacidad igual o superior al 45 % será posible jubilarse de manera anticipada a los 56 años.
En estas jubilaciones se aplicará un coeficiente según los meses trabajados, pero en ningún caso se aplicarán penalizaciones en la cuantía de pensión, por lo que solo computarán los años cotizados.
De esta forma, para acceder al 100% de la pensión, será necesario tener cotizados al menos 36 años y 6 meses.
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