Cuando una persona trabajadora se encuentra de baja debido a una enfermedad o lesión alcanza los 18 meses de incapacidad temporal, que es el periodo máximo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede proponerlo para una incapacidad permanente. La incapacidad permanente es una prestación económica que se concede cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. En este sentido, son muchos los trabajadores que duda si es posible volver a trabajar en esta nueva situación.
La respuesta es, depende, ya que dependiendo del grado de incapacidad que el Equipo de Valoración de Incapacidades o Tribunal Médico permitirá limitar el trabajo a la misma profesión habitual, otra diferente o la imposibilidad de volver a trabajar. La Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad permanente que son: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Qué trabajos con compatibles según la grado de incapacidad permanente
Dependiendo de grado de incapacidad permanente, la limitación para poder trabajar será mayor, hasta el grado máximo que limitara poder trabajar en cualquier oficio, salvo casos muy concretos.
En la Incapacidad Permanente Parcial, que es el grado más bajo es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral. Es decir, que en este grado se puede cobrar la indemnización (no tiene pago mensual) y seguir en la misma profesión que venía realizando o en otra totalmente diferente, ya que limita, pero no imposibilita.
En la Incapacidad Permanente Total limita volver a trabajar en la misma profesión habitual, pero, en cambio, será posible trabajar en otra totalmente diferente. Por ejemplo, un bombero al que tras un accidente laboral le es concedida una pensión por Incapacidad Permanente Total no podrán ejercer como bombero debido a sus lesiones, pero si podrá trabajar como maestro.
En la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez es la que imposibilita volver a trabajar en cualquier profesión habitual o no. Es decir, esta pensión es incompatible con el trabajo. Sin embargo, es posible con limitaciones y matices.
¿Se puede trabajar con una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez?
Hay sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en la que dictan que no permitir a un trabajador acceder al mercado laboral atenta, con el artículo 35 de la Constitución Española, el derecho al trabajo. Al suponer una vulneración de un derecho fundamental, la Seguridad Social ha tenido que hacer una revisión de la Ley General de la Seguridad Social, permitiéndose así que los beneficiarios de una incapacidad absoluta o una gran invalidez puedan realizar actividades compatibles en el mercado laboral.
En este sentido, primero, el empleo debe ser adecuado o adaptado a las limitaciones del beneficiario de la incapacidad absoluta o gran invalidez. Por otro lado, el desarrollo de la actividad laboral no debe ser resultado de una mejora en la condición de salud del pensionista.
Ahora, no existe una lista con las actividades compatibles, todo dependerá de las limitaciones físicas o psíquicas del pensionista solicitante. Ahora es posible decir algunas de las situaciones que podrían darse. Algunas de estas puede ser dirigir un negocio como trabajador autónomo, pero sin trabajar directamente en el, empleos adaptados o hacer trabajos en remoto (teletrabajo).
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