La cuantía de la pensión de jubilación depende, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del total de años cotizados y las bases de cotización de los últimos 25 años. En el caso de los trabajadores que cobran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aunque tengan derecho al 100% de la pensión, la cuantía final podría ser más baja. Esto ocurre porque su base de cotización es pequeña, por lo que muchos se preguntan ¿qué pensión me quedaría si cobro el SMI en función de los años trabajados?
Ahora mismo, el salario mínimo está fijado en los 1.184 euros al mes en 14 pagas o 1.381,33 euros brutos con las 2 pagas extraordinarias prorrateadas. Es decir, que en total son 16.576 euros anuales brutos. Ahora, para calcular la cuantía de la pensión de jubilación hay que tener en cuenta que la Seguridad Social no toma ni el salario bruto ni el neto, sino las bases de cotización. En otras palabras, la base de cotización servirá para calcular la base reguladora o el 100% de la pensión a la que se puede tener derecho en función de los años cotizados.
Eso sí, siempre y cuando sabiendo que para acceder a la pensión contributiva hay que tener un mínimo 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años. Por otro lado, cumplir con la edad ordinaria , que recordemos para 2026, estará fijado en los 66 años y 10 meses salvo que se tenga un total de 38 años y tres meses cotizados, que se podrán retirar a los 65 años.
Cómo se calcula la pensión si se gana el salario mínimo
Para calcular la pensión, primero es necesario determinar la base reguladora, que representa el 100% de la pensión teórica a la que se tiene derecho. Su cálculo se basa en la cotización y no en el salario neto percibido. Aquellas personas que perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) deben contar con la base mínima de cotización, la cual ha sido fijada para 2025 en 1.381,20 euros mensuales, según la Orden PJC/178/2025.
La base reguladora se obtiene dividiendo entre 350 las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años). A tener en cuenta, que si existen periodos sin cotizar, se aplicarán las reglas de integración de lagunas, es decir, que las primeras 48 mensualidades vacías se computan por el 100% de la base mínima vigente, y las restantes por el 50% de dicha base. Además, la Seguridad Social aplica un coeficiente para actualizar las bases más antiguas según la inflación (IPC).
Una vez obtenida la base reguladora, el porcentaje final de la pensión depende de los años trabajados. Con 15 años cotizados (el mínimo exigido) se tiene derecho al 50% de la base. A partir de ahí y según la normativa vigente hasta 2026, por cada uno de los siguientes 49 meses se añade un 0,21%, y por los 209 meses posteriores un 0,19%.
De este modo, para cobrar el 100% en el periodo en 2026 son necesarios 36 años y seis meses cotizados, pero sabiendo que a partir de 2027, serán necesarios 37 años.
Tabla para calcular tu pensión según los años cotizados si cobras el salario mínimo
En el supuesto de que cotizáramos siempre por la base mínima vigente, la base reguladora resultante sería de 1.183,89 euros (resultado de aplicar la fórmula: 1.381,20 x 300 / 350). Esta cantidad representa el 100% de la pensión a la que tendríamos derecho si cumplimos con los años exigidos; en caso contrario, la pensión se irá reduciendo aplicando el porcentaje correspondiente. En la siguiente tabla se puede visualizar, de manera orientativa, qué pensión quedaría según los años cotizados.
| Años cotizados | Porcentaje pensión | Pensión mensual (x14) | Pensión anual |
|---|---|---|---|
| 15 años | 50,00% | 690,60 € | 9.668,40 € |
| 16 años | 52,52% | 725,41 € | 10.155,74 € |
| 17 años | 55,04% | 760,21 € | 10.642,94 € |
| 18 años | 57,56% | 795,02 € | 11.130,28 € |
| 19 años | 60,08% | 829,82 € | 11.617,48 € |
| 20 años | 62,38% | 861,59 € | 12.062,26 € |
| 21 años | 64,66% | 893,08 € | 12.503,12 € |
| 22 años | 66,94% | 924,58 € | 12.944,12 € |
| 23 años | 69,22% | 956,07 € | 13.384,98 € |
| 24 años | 71,50% | 987,56 € | 13.825,84 € |
| 25 años | 73,78% | 1.019,05 € | 14.266,70 € |
| 26 años | 76,06% | 1.050,54 € | 14.707,56 € |
| 27 años | 78,34% | 1.082,03 € | 15.148,42 € |
| 28 años | 80,62% | 1.113,52 € | 15.589,28 € |
| 29 años | 82,90% | 1.145,01 € | 16.030,14 € |
| 30 años | 85,18% | 1.176,51 € | 16.471,14 € |
| 31 años | 87,46% | 1.208,00 € | 16.912,00 € |
| 32 años | 89,74% | 1.239,49 € | 17.352,86 € |
| 33 años | 92,02% | 1.270,98 € | 17.793,72 € |
| 34 años | 94,30% | 1.302,47 € | 18.234,58 € |
| 35 años | 96,58% | 1.333,96 € | 18.675,44 € |
| 36 años | 98,86% | 1.365,45 € | 19.116,30 € |
| 36 años y 6 meses | 100,00% | 1.381,20 € | 19.336,80 € |
Como se puede ver, dependiendo de los años la cuantía podría situarse por debajo de la pensión mínima vigente. En este sentido, si la pensión queda por debajo de la cuantía mínima que correspondiera según la situación familiar (estas son las cuantías mínimas para 2025) se podrá completar hasta ese importe con la aplicación del complemento por mínimos.