Sufre un infarto cerebral, le despiden tras declararle “no apto” para su puesto pero la justicia confirma que no tiene derecho a incapacidad permanente

El tribunal señala que un “no apto” para un puesto específico en una empresa no equivale automáticamente a estar incapacitado para toda una profesión u oficio general.

Un hombre hospitalizado, con una vía puesta |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la denegación de la pensión de incapacidad permanente a un electricista que sufrió un infarto cerebral y ha sido diagnosticado con síndrome antifosfolipídico. Este alegaba que sus limitaciones físicas le impedían realizar tareas de riesgo o en altura, pero el tribunal considera que no se ha demostrado una merma funcional suficiente que le inhabilite para las labores fundamentales de su profesión.

Fue en julio de 2022 cuando el trabajador sufrió el infarto, pero este solicitaba que se le reconociera una incapacidad permanente total para su profesión con efectos desde el 28 de abril de 2023, que es cuando fue despedido tras ser declarado “no apto” por el servicio de prevención.

Previamente, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la vía administrativa como el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en primera instancia, habían desestimado su demanda para poder cobrarla, argumentando que sus dolencias (el infarto cerebral y la alta sospecha de síndrome antifosfolipídico) no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de invalidez.

El trabajador recurre la sentencia

No conforme con la sentencia de instancia, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este, pidió que se alterara el relato de los hechos para incluir las conclusiones de un informe pericial privado elaborado por una doctora y los detalles del certificado del servicio de prevención de riesgos.

Su objetivo era que el tribunal reconociera expresamente que presentaba limitaciones funcionales severas que le impedían trabajar en alturas, subir andamios o escaleras, y manipular maquinaria pesada por un alto riesgo de caídas.

Asimismo, alegó la violación de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regulan los requisitos y grados de la incapacidad permanente.

El TSJ le deniega la incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó modificar los hechos probados, explicando que la valoración conjunta de las pruebas corresponde de forma única y exclusiva al Magistrado del Juzgado que celebró el juicio inicial. En este sentido, señalaban que el empleado intentaba sustituir la conclusión objetiva e imparcial del juez por su propia valoración subjetiva e interesada apoyada en un peritaje particular.

La jurisprudencia establece que, ante informes médicos contradictorios, no hay razón para dar más valor a los dictámenes particulares que a los oficiales (como los del Equipo de Valoración de Incapacidades o sanidad pública), ya que estos últimos gozan de una mayor presunción de objetividad e imparcialidad.

En relación con esto, el TSJ aclaró que el certificado que declaró al electricista “no apto” no es un informe médico, sino una evaluación sobre la acomodación del trabajador a un puesto de trabajo en concreto. Así, explicó que “no apto” para un puesto específico en una empresa no equivale automáticamente a estar incapacitado para toda una profesión u oficio general.

Al no admitirse la modificación de las pruebas, y dado que en los hechos probados no constó ninguna limitación funcional u orgánica derivada de las patologías, el tribunal manifestó que la conclusión era “ineludible”: sin limitaciones en la capacidad laboral, no puede existir una incapacidad permanente.

El TSJ de Madrid advirtió que conceder la incapacidad basándose en las graves limitaciones que el trabajador describe en su recurso, pero que judicialmente no han sido consideradas como probadas, supondría incurrir en el vicio de “petición de principio” (asumir como cierto aquello que precisamente se necesita probar). Por ello, desestimó el recurso del empleado y confirmó que no reunía las condiciones para ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total.

La sentencia no era firme y contra la misma se podía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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