En España, ante la pérdida de un ex cónyuge, la Seguridad Social protege económicamente a la parte sobreviviente con una ayuda económica, una pensión contributiva para la que hay que demostrar que se cumplen ciertos requisitos. Sin embargo, hay otras personas que pueden optar a ella, como se verá más adelante.
Visto lo anterior, la ley establece que pueden cobrar la viudedad el último cónyuge y todos los cónyuges o parejas de hecho anteriores, por lo que las personas divorciadas y separadas también tienen derecho a ella. Es imprescindible que hayan sido beneficiaros de una pensión compensatoria hasta el momento de la muerte y no haber vuelvo a contraer matrimonio o formalizarse como pareja de hecho.
Como apuntan desde la Seguridad Social, el último cónyuge no deberá demostrar ningún requisito a no ser que el fallecimiento derive de una enfermedad común anterior al momento del matrimonio. Eso sí, deben tener un hijo en común o haber contraído matrimonio un año antes de la muerte.
¿Quién cobra la pensión de viudedad: la primera o segunda esposa?
La pensión de viudedad no solo la cobra la esposa actual, tras la separación o el divorcio. También tiene derecho a esa ayuda contributiva la primera esposa, siempre que cumpla con el requisito de no haber contraído matrimonio previamente ni haberse registrado como pareja de hecho.
En este punto surge la necesidad de conocer qué porcentaje de pensión de viudedad corresponde a cada parte.
Cuantía de la pensión de viudedad que corresponde a las ex parejas o ex cónyuges en 2024
Tal y como queda recogido en la revista de la Seguridad Social, la cuantía es el 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos (ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año).
En algunas ocasiones, puede subir incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.
En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios me corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.
La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido.
En términos generales, si el fallecido estaba en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
En caso de que la muerte sea por accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 la suma de sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
Además, desde 2016, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
En todo caso, hay unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados supuestos, aunque la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior.
Cuantías mínimas y máximas de la pensión de viudedad en 2024
Echando un vistazo a la tabla de las pensiones en 2024, con la revalorización de las pensiones mínimas en un 3,9% y la máxima en un 3,8% para reducir el efecto inflación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha determinado que la pensión de viudedad tenga las siguientes cuantías mínimas y máximas:
Cuantía mínima:
- Si el titular tiene cargas familiares (el único caso donde la revaloración ha sido del 14,1%): percibe 14.466,20 euros al año.
- Si el titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: recibe 11.552,80 euros al año.
- Si el titular tiene entre 60 y 64 años: percibe 10.808,00 euros anuales.
- Si el titular tiene menos de 60 años: recibe 8.752,80 euros anuales.
Por su parte, la cuantía máxima queda fijada en los 3.175 euros al mes (44.450,56 euros anuales) a repartir en 14 pagas anuales, por lo que hay dos extra en verano y en Navidad.
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