A pesar de que los trabajadores tienen derecho a una jubilación anticipada, esto no quita que la Seguridad Social aplique unas penalizaciones sobre la cuantía a cobrar por cada mes de adelanto. Sin embargo, en la última reunión entre la ministra Elma Saiz con los principales agentes sociales del país (patronal y sindicatos), el Gobierno estudia tener en cuenta el motivo de las bajas laborales para ese tipo de pensión. Pero, ¿habría reducción de la cuantía o no?
Como ya anunció Saiz en la presentación de los objetivos de su ministerio ante el Congreso, quiere regular el procedimiento general para aplicar coeficientes reductores, teniendo en cuenta las condiciones físicas o psíquicas del trabajador para su trabajo. A efectos prácticos, esto vendría a poner el foco en las profesiones que a cierta edad son peligrosas para los trabajadores o que das como resultado altos índices de mortalidad como consecuencia de contingencias profesionales.
En la reunión con UGT, CC.OO., CEOE y Cepyme, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha presentado un borrador donde se explica cómo se llevaría a cabo esa reforma que beneficiaría directamente a las personas que durante su vida laboral recibieron la prestación por incapacidad temporal (baja médica) al sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional.
La condición de la Seguridad Social para mejorar la jubilación anticipada tras las bajas laborales
En el borrador elaborado por el Ministerio de la Seguridad Social es posible comprobar cómo la nueva norma recoge nuevos coeficientes reductores (penalizaciones). El objetivo es restablecerlos para todos aquellos profesionales que se dediquen a actividades penosas o peligrosas.
Lo que se tendría en cuenta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la hora de permitir la jubilación sería la incidencia, la persistencia y la duración de los procesos de baja médica y también si la persona cobra o no una incapacidad permanente o los fallecimientos que pueda causar el trabajo.
Al mismo tiempo, el Gobierno estudia adelantar la jubilación cuando ocurra alguna de las circunstancias anteriores, pero aún no ha expresado de cuánto tiempo sería ese adelanto. Por el momento, hay ciertos colectivos en los que se les permite un anticipo de la jubilación antes de la edad ordinaria, a los 65 años y corresponden con los siguientes:
- Los trabajadores acogidos al Estatuto Minero.
- Los trabajadores del sector ferroviario.
- Los trabajadores del mar.
- Los artistas y los profesionales taurinos.
- El personal de vuelo, como pilotos y tripulantes de cabina.
- El cuerpo de seguridad de la Ertzaintza.
- Los policías locales.
- El cuerpo de bomberos.
¿Qué dicen los agentes sociales ante este adelanto de la jubilación?
Como apuntan desde El Periódico, los agentes sociales se han mostrado cautos y reticentes con alguna de estas medidas y la primera propuesta no ha terminado de convencerles. Para los sindicatos, aún tienen que mejorar algunos puntos y la mayoría pasan por sesgos de género.
Por ejemplo, ponen el caso de las Kellys, las camareras de piso de los hoteles que ante dolencias profesionales muy pocas terminan acogiéndose a la baja médica.
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