El Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador con más de 55 años de vida laboral, al que la Seguridad Social había denegado la pensión de jubilación por no cumplir con la carencia específica, es decir, no reunir los dos años de cotización efectiva dentro de los últimos 15 años. El Alto Tribunal considera inapropiada la aplicación del coeficiente de parcialidad en el cómputo de los días cotizados a tiempo parcial, señalando que, según la doctrina constitucional, estos periodos debían contarse como cotizaciones completas.
Según la sentencia STS 2844/2025 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) este hombre solicitó la pensión de jubilación a los 65 años a la Seguridad Social, ya que contaba con más de 55 años en su vida laboral. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó por dos motivos. Por un lado, “no está al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social por, al menos, los siguientes periodos” y además no alcanzaba la “carencia específica requerida para el acceso a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social” según recoge el texto legal.
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A pesar de que regularizar las cuotas pendientes con la administración este no pudo cumplir con los dos años de cotización efectiva dentro de los últimos 15 años, ya que la Seguridad Social aplicó el llamado coeficiente de parcialidad, de modo que los días realmente trabajados no se contabilizaban íntegramente.
De esta forma, según la Seguridad Social, solo tenía “376 días cotizados y, por tanto, insuficientes” para cumplir la carencia específica. El propio organismo reconocía que, sumando toda su carrera, había estado de alta y cotizando en el Régimen General “15,30 años”, pero solo reconocía el citado número de días en el periodo relevante, por aplicación del criterio restrictivo para el trabajo a tiempo parcial. Dado estos hechos, el trabajador decidió acudir a los tribunales.
Tenía derecho a la pensión de jubilación
A pesar de que el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias no le dieron la razón, este no se rindió y presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, donde, esta vez, sí le dieron la razón. El Alto Órgano determinó que la Seguridad Social había aplicado incorrectamente el coeficiente de parcialidad al computar los días cotizados a tiempo parcial del trabajador. Es decir, que un día cotizado debía ser computado como un día completo a efecto de cotización para la pensión.
La Sala, tras repasar la jurisprudencia, determinó que “el recurrente tiene derecho a que no se le aplique el coeficiente de parcialidad que el INSS le aplicó para denegarle la pensión de jubilación”. Para llegar a esto se basó en las sentencias de Tribunal Constitucional (la STC 91/2019 y la STC 155/2021), así como el asunto C-161/18 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Por ello, el Tribunal Supremo ordenó conceder la pensión de jubilación a este trabajador y condenó a la Seguridad Social a su abono. Por último, recordar que los coeficientes de parcialidad están derogados, ya que fueron eliminados en la segunda reforma de las pensiones (la conocida como ‘reforma Escrivá’ regulada en el Real Decreto-ley 2/2023, en la que equipara el trabajo a tiempo parcial al de tiempo completo a efectos de cómputo de las pensiones y elimina la reducción que anteriormente se aplicaba a los trabajadores a tiempo parcial.