Una trabajadora que desempeñaba sus funciones como cajera de supermercado y que sufrió las consecuencias de un cáncer de mama ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le reconozca su derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta. Este fallo llega después de que la Seguridad Social y el juzgado de instancia le denegaran inicialmente el grado de absoluta al considerar que todavía podía realizar ciertos trabajos. Para el tribunal “la gravedad de las patologías actuales impide el desempeño de actividades laborales con eficacia y continuidad”. Por tanto, la trabajadora tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en los 851,76 euros mensuales.
Todo comenzó cuando a esta auxiliar de supermercado le diagnosticaron una neoplasia de mama en el año 2011. Tras ser intervenida en tres ocasiones “incluyendo una mastectomía” y recibir quimioterapia y radioterapia, inicialmente se le reconoció una incapacidad absoluta que luego fue rebajada a "total" (paso a cobrar del 100% al 55%) para su profesión habitual en 2015 por una supuesta mejoría.
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Ahora bien (su estado físico empeoró sustancialmente con el paso de los años). La trabajadora desarrolló una plexitis rádica derecha progresiva grave derivada de los tratamientos oncológicos (un daño severo en los nervios por la radiación) que le ha provocado denervación y atrofia muscular. Esta dolencia “anula la movilidad del brazo dominante”, lo que en la práctica deja su extremidad rectora totalmente inutilizada.
Debido a este agravamiento “la trabajadora solicitó a la Seguridad Social la revisión de su grado de incapacidad”. A pesar de los informes médicos que acreditaban también una incontinencia urinaria mixta grave y un trastorno ansioso-depresivo severo, el INSS resolvió no revisar el grado de incapacidad declarado.
Según el criterio inicial de la administración y del primer juzgado, “la actora podía llevar a cabo todas aquellas actividades que no implicaran la utilización simultánea de ambas extremidades”. Ante esta interpretación, la mujer decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Incapacidad permanente absoluta por anulación del brazo dominante y otras secuelas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña corrigió la valoración anterior y estimó el recurso de la trabajadora, es decir, que tenía derecho a la incapacidad absoluta. El Tribunal explicó que la realización de un trabajo asalariado exige no solo poder efectuar alguna tarea “sino llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia”.
En esta sentencia “el tribunal otorga especial relevancia a que la extremidad superior derecha está totalmente inutilizada”. Los magistrados explicaron que, al sumar esta invalidez física a la incontinencia urinaria y a la patología depresiva, “ambas secuelas del tratamiento contra el cáncer”, no es posible concluir que la mujer mantenga una “aptitud suficiente” para trabajar de modo eficiente, incluso en tareas sedentarias.
Además, el tribunal recordó que para la declaración del grado de absoluta las secuelas deben inhabilitar al trabajador de forma completa para toda profesión u oficio. Señaló que en este caso las limitaciones son tan graves que afectan incluso a las actividades cotidianas como el vestido y la alimentación.
Imposibilidad de realizar cualquier trabajo con rendimiento y continuidad
En esta sentencia la clave está en que el tribunal entendió que las patologías acreditadas merman de forma definitiva las facultades de la trabajadora. Así y por todo lo explicado, el TSJ declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por lo que cobrará el 100% de la prestación con efectos desde el 6 de mayo de 2021.
Ahora (aunque este grado reconoce la imposibilidad de realizar cualquier oficio y tiene carácter vitalicio), la resolución recuerda que la situación podría ser objeto de una revisión futura si se produjera una evolución positiva de los tratamientos. Este mecanismo de control está regulado en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social (el cual permite revisar las incapacidades por agravación o mejoría y que se puede consultar en este BOE).