El servicio militar obligatorio, conocido como ‘mili’, fue suprimido en España en el año 2001, hace 23 años, dejando de ser obligatorio después de que muchos españoles cumplieran con este deber durante esos años de formación. A pesar de que muchas personas piensen que este servicio no tenía ninguna validez más allá de lo militar, lo cierto es que sí, especialmente para aquellos trabajadores que ahora optan por una jubilación anticipada.
No hay que olvidar que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aplica una serie de penalizaciones cuando se produzca un recorte en la cuantía final a modo de coeficientes reductores. No obstante, a pesar de que el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria ya no son obligatorias desde 2001, sí que tiene una ventaja frente al resto que no hicieron: sumar un año más de cotización computable al mínimo exigido para acceder a la pensión.
El principal requisito que impone el Instituto Nacional de la Seguridad Social es, que el futuro pensionista demuestre un periodo mínimo de cotización a lo largo de su vida laboral, que genera derecho a la jubilación, y otro específico que es lo que permite el acceso al retiro anticipado, como se verá más adelante.
Entre las últimas ventajas que también ha dado la Seguridad Social a las mujeres que están accediendo al retiro definitivo del mercado laboral de forma anticipada es que tengan los mismos derechos de quienes hicieron la mili si realizaron el Servicio Social Femenino (novedad desde 2022).
Validez del servicio militar en la jubilación anticipada
La Seguridad Social afirma que existen dos formas de computar ese año a la jubilación anticipada para los civiles quienes prestaron militarmente servicio al Estado cuando era obligatorio. Hay que distinguir entre si el retiro es voluntario o forzoso, lo que determina el periodo mínimo de cotización que hay que demostrar para cobrar la jubilación:
Aquellos que quieren acceder al retiro voluntario, están obligados demostrar un mínimo de 35 años cotizados, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Al haber hecho la mili únicamente habrá de acreditar 34 años. El adelanto es posible a partir de los 64 años.
Quienes se vean forzados o en una situación involuntaria a abandonar el mercado laboral y quieras acceder a una jubilación forzosa, únicamente deben demostrar 33 años cotizados, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores. Por tanto, pueden acceder a la pensión solo con 32 años cotizados y adelantarla hasta cuatro años, a partir de los 61 años.
Cómo solicitar el cómputo de la mili en la jubilación
Para incluir ese año de mili a la cotización de la jubilación pasa por rellenar una instancia oficial a la que habrá que adjuntar una copia del DNI y de la cartilla militar del solicitante. Si además del servicio militar obligatorio se efectuaron también periodos de servicio voluntario, será necesario acreditarlos.
Algo que hay que tener en cuenta es que quienes antes del 2001 tuvieron que hacer el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino, tienen que tener claro que ese año extra solo se añade cuando sea necesario para conseguir los requisitos de la jubilación anticipada.
¿Eso qué significa? Que la ayuda no estará disponible para aumentar el número de años cotizados, sino el porcentaje de la base reguladora disponible y conseguir ese objetivo de jubilación anticipada.
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