La Seguridad Social bajará las pensiones mínimas de incapacidad permanente si se reciben estos ingresos

Los pensionistas que perciban el complemento a mínimos y perciban ingresos por encima de los límites establecidos podrían perder el complemento a mínimos.

Fachada de una oficina de la Seguridad Social Archivo
Francisco Miralles

La Seguridad Social advierte que el complemento a mínimos aplicado a las pensiones de incapacidad permanente podría retirarse si el pensionista supera el límite de ingresos establecido. Este complemento es una ayuda adicional que permite elevar las pensiones contributivas que no alcanzan la cuantía mínima legal fijada cada año, garantizando que el beneficiario reciba al menos esta cantidad mínima (consultar cuantía para 2024). Es decir, que en el caso de no cumplir con los requisitos, la Seguridad Social podrá quitar este complemento y que hacer que se perciba menos de la pensión mínima.

Cuando la Seguridad Social concede una incapacidad permanente, lo hace otorgando uno de los siguientes grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Cada grado corresponde a un porcentaje de la base reguladora, lo cual determina la cuantía a percibir. Ahora bien, en algunos casos, la cuantía resultante del cálculo puede situarse por debajo de la pensión mínima establecida. Para evitar que el trabajador incapacitado quede desprotegido económicamente, la Seguridad Social ofrece el complemento a mínimos, que garantiza un nivel mínimo de ingresos, por lo que se puede decir, que esta actúa como una “ayuda asistencial”.

Por qué la Seguridad Social baja la pensión de incapacidad permanente por debajo del mínimo

La Seguridad Social puede reducir la pensión de incapacidad permanente por debajo del mínimo en los casos en que el beneficiario ya no cumpla los requisitos para recibir el complemento a mínimos. Este complemento está sujeto a un umbral de rentas, que para 2024 se establece en 8.942 euros anuales para pensionistas sin cónyuge a cargo o con cónyuge no a cargo, y en 10.430 euros para aquellas con cónyuge a cargo. Se consideran ingresos computables las rentas del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, pero no la cuantía de la propia pensión.

Cuando un pensionista prevé superar estos umbrales, debe comunicarlo a la Seguridad Social. De no hacerlo, el organismo podría retirar el complemento y exigir la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida. En caso de perder el complemento un año y volver a cumplir con los requisitos al siguiente, el beneficiario puede solicitarlo de nuevo. La Seguridad Social revisa este complemento anualmente, ya que no tiene carácter consolidable.

Según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, 141.423 beneficiarios, el 14,61% de los pensionistas que perciben la una pensión de incapacidad lo hacen con el complemento a mínimos para que estas alcancen el mínimo. El complemento medio se sitúa en los 167,53 euros al mes.

Total Número porcentaje Complemento medio
General 113.677 15,26 % 163,55 €
Trabajadores autónomos 25.861 22,7 % 181,32 €
Trabajadores del mar 638 9,70 % 153,60 €
Minería del carbón 14 0,81 % 159,37 €
Accidentes de trabajo 1.108 1,28 % 260 €
Enfermedades profesionales 125 1,07 % 187 €

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