La Seguridad Social baja las pensiones no contributivas hasta los 129 euros si no se cumple este requisito

Las pensiones no contributivas se calculan en función de las rentas personales de los beneficiarios y las de la unidad familiar. Estas nunca pueden ser inferior a la mínima del 25 %, ni superior a la íntegra.

Oficina de la Seguridad Social Seguridad Social
Francisco Miralles

La Seguridad Social establece que la cuantía de las pensiones no contributivas se fija en función de las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia. En este sentido, la Seguridad Social podrá bajar la pensión de jubilación o de invalidez hasta los 129,48 euros si se superan ciertos ingresos.

Las pensiones no contributivas son aquellas prestaciones que se cobran cuando una persona trabajadora no ha cotizado lo suficiente para acceder a las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Dentro de estas existen dos tipos, jubilación e invalidez. En 2024, estas se han actualizado con un importe íntegro de 517,90 euros mensuales, pero no quiere decir que esta siempre sea la cuantía a cobrar.

Uno de los objetivos de las pensiones no contributivas y que regula el Real Decreto 357/1991, es que están destinadas a personas que por invalidez o por llegar a la edad de jubilación no pueden acceder una pensión contributiva y necesitan de una prestación económica para garantizar unos ingresos mínimos.

Ahora bien, en el caso de acceder a las pensiones no contributivas (PNC), hay que saber que la cuantía no será fija. Esta dependerá del nivel de ingresos, aunque sean mínimos, lo que puede afectar a la cuantía final que percibirá el solicitante.

Cómo se calcula la pensión no contributiva

La cuantía que se recibe por alguna de estas dos prestaciones se calcula en función de las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia. En 2024, se encontrará entre los 7.250,60 euros y los 1.812,65 euros anuales. Es decir, que la cuantía básica de la pensión no contributiva íntegra se sitúa entre los 517,90 euros mensuales y la mínima del 25 % es de 129,48 euros al mes. Nunca se podrá cobrar por debajo de la cuantía mínima.

En el caso de las pensiones no contributivas por invalidez que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, y acrediten la necesidad de otra persona para poder desarrollar las actividades esenciales de su día a día, percibirán la íntegra más el complemento del 50 %. En otras palabras, cobrarán 10.176,81 euros anuales, que repartidos en 14 pagas son 726,92 euros mensuales.

De esta forma, los beneficiarios que obtengan rentas hasta el límite, que son 7.250,60 euros anuales, podrían recibir una pensión no contributiva más baja, llegando incluso a los 129,48 euros. Esta carencia de rentas no vale acreditarla únicamente en el momento de la solicitud, sino que hay que cumplir con ella año tras año.

Cómo actualizan la cuantía de la pensión no contributiva

Todos los beneficiarios de la una pensión no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos y/o rentas tanto del beneficiario como los miembros que conformen la unidad de convivencia. De esta forma, si un año se percibía la integra de 517,90 euros y aumenta su nivel de ingresos, puede bajar hasta los 129,48 euros, pero nunca se podrá cobrar menos de esa cantidad, siempre que no se supere el límite de rentas, ya que en este caso no se tendría derecho.

Los beneficiarios que no presenten de declaración de rentas antes del 31 de marzo de cada año, supondrá la suspensión de la pensión no contributiva. Esta norma viene regulado artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

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