Hasta hace no mucho tiempo, las parejas de hecho estaban económicamente desprotegidas cuando fallecía una de las partes. Es por eso que a la Seguridad Social llegan miles de consultas del tipo: ¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si soy pareja de hecho? La respuesta es afirmativa, sí que es posible, pero siempre que la parte sobreviviente cumpla con el mínimo de requisitos que exige la administración.
A partir de 2022, las parejas de hecho tienen en mismo derecho que los matrimonios o las personas divorciadas para acceder a esta prestación contributiva. Con el último cambio en la Ley General de la Seguridad Social, se eliminó el límite económico que impedía al viudo a acceder a la pensión si tenía más ingresos que los de su pareja y se permitió acceder a la viudedad temporal de dos años que tienen los matrimonios, cuando no pueden acreditar la convivencia mínima de un año y no se tienen hijos, apuntan desde el Instituto Santa Lucía.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
El Real Decreto Legislativo 8/2015 que regula este tipo de pensión recibe cuáles son los requisitos para que las parejas de hecho soliciten la viudedad. Para que la persona sobreviviente de una pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad, es necesario que se cumplan una serie de condiciones tanto para la persona fallecida como para quien solicita la pensión.
Para la persona fallecida
La persona que causa la pensión debe haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de los cinco años anteriores a su fallecimiento o haber cotizado durante al menos 15 años a lo largo de su vida laboral. También puede ser beneficiaria de una pensión contributiva o de una prestación por incapacidad permanente.
Para la pareja sobreviviente
Por su parte, el superviviente debe estar inscrito como pareja de hecho en el registro correspondiente de su comunidad autónoma, y acreditar una convivencia continuada de al menos cinco años. Además, la inscripción y formalización de la relación debe haber sido realizada al menos dos años antes del fallecimiento.
Cuantía de la pensión de viudedad
La cantidad que se percibe por la pensión de viudedad varía entre el 52% y el 70% de la base reguladora. En términos generales, el porcentaje inicial es del 52%, aunque este puede aumentar si se cumplen una serie de condiciones.
- 60% de la base reguladora: Se aplica a personas mayores de 65 años, que no perciban otra pensión y cuyos ingresos no superan los 7.707 euros anuales.
- 70% de la base reguladora: Se concede si el solicitante tiene cargas familiares, los ingresos de la unidad familiar no alcanzan el 75% del salario mínimo interprofesional y la pensión de viudedad constituye al menos el 50% de los ingresos totales.
¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?
La solicitud de la pensión de viudedad puede realizarse tanto de manera presencial como por internet a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. En el caso de la vía presencial, es necesario descargar y completar un formulario específico y solicitar una cita previa.
Por internet, el trámite puede realizarse con certificado electrónico o sistema Cl@ve, y en caso de no disponer de ellos, es posible realizar la solicitud subiendo un selfie con el DNI a través del portal habilitado.
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