La jubilación anticipada es una modalidad de retiro permitida por la Seguridad Social para aquellos trabajadores con altas carreras de cotización, que desean dejar el mercado laboral antes de su edad ordinaria de jubilación, pero con unos límites. Dentro de la jubilación anticipada existen dos modalidades, la voluntaria que es por voluntad propia del trabajador y la involuntaria o forzosa, que se da cuando el trabajador pierde su empleo de manera involuntaria (por ejemplo, un despido), pero teniendo presente que el propio trabajador es el que decide jubilarse.
Sea cual es la modalidad para jubilarse anticipadamente, es necesario cumplir con una serie de cotizaciones y otros requisitos establecidos por la Seguridad Social (se pueden consultar en este enlace).
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario tener 35 años cotizados, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante (generalmente cuando se presenta la solicitud).
Como requisito específico, la Seguridad Social pide que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al cumplir los 65 años. Ojo, esto es solo válido para las jubilaciones anticipadas voluntarias, no afecta a las involuntarias.
En ambas modalidades (voluntaria e involuntaria) se puede integrar dentro del cómputo global la integración de lagunas de cotización y las cotizaciones ficticias (periodos en los que no se cotizó). Además, también se podrá integrar el periodo destinado a la realización del servicio militar, el servicio social femenino y la prestación social sustitutoria, con un máximo computable de 1 año.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria
Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años cotizados, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
Además, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario, se establece que, en los últimos 10 años cotizados, al menos seis deben corresponder a períodos de actividad efectiva en este sistema. También se computarán los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema. Estos últimos solo afecta en la jubilación anticipada involuntaria
Para el acceso a la jubilación anticipada por causas involuntarias, es necesario que la extinción del contrato de trabajo sea consecuencia de una de las siguientes circunstancias:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Despido objetivo por causas legales, conforme al artículo 52 del ET.
- Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos previstos en la Ley Concursal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Extinción del contrato por fuerza mayor, acreditada por la autoridad laboral, según el artículo 51.7 del ET.
- Extinción voluntaria por parte del trabajador ante situaciones de movilidad geográfica (art. 40.1 del ET), modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.3 del ET), incumplimientos graves del empresario (art. 50 del ET).
- Extinción del contrato por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género, en virtud del artículo 49.1.m) del ET.
¿Qué trabajadores pueden acogerse a la jubilación anticipada?
A la jubilación anticipada voluntaria pueden acogerse tanto los trabajadores por cuenta ajena (empleados en empresas) como los trabajadores por cuenta propia. En cambio, la jubilación anticipada forzosa está reservada exclusivamente para los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, solo los empleados que trabajan para terceros (empresas o empleadores) pueden acogerse a esta modalidad, y no los autónomos.
Edad de acceso a la jubilación anticipada en 2025
En 2025, la edad ordinaria de jubilación en el caso de haber cotizados menos de 38 años y tres meses estará fijada en los 66 años y 8 meses. En caso de acreditar 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado, será posible jubilarse con 65 años. Así, en el caso de la voluntaria es posible jubilarse anticipadamente hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria de jubilación. Por lo tanto, en 2025, la edad en esta modalidad estará fijada en los 63 años para aquellos con 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado y en el caso de tener menos, pero más de 35 años, la edad estará en los 64 años y 8 meses.
En el caso de jubilación anticipada, involuntaria o forzosa, es posible jubilarse con hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal ordinaria. Esto quiere decir, aquellos con 38 años y tres meses cotizados podrán jubilarse a los 61 años y, en el caso de tener menos de tener menos de 38 años y tres meses, pero más de 33 años, se podrán retirar a los 62 años y 8 meses.
Coeficientes reductores por jubilación anticipada
Por último, hay que tener en cuenta que ambas modalidades de jubilación anticipada conllevan recortes sobre la cuantía de la pensión. Estos se situarán entre un 0,50% y un 30%, dependiendo del total de años cotizados, los meses de adelanto, en la edad de retiro y si la jubilación es voluntaria o involuntaria. Estos pueden ser consultados en esta tabla con los coeficientes reductores de la pensión por jubilación anticipada voluntaria e involuntaria.
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