En España, la pensión por incapacidad permanente la cobran unos 945.050 pensionistas, según los últimos datos de aportados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta prestación económica busca cubrir la perdida de ingresos ante la limitación de poder desarrollar una actividad laboral y, que puede llegar a durar toda la carrera profesional del trabajador. Este tema genera dudas sobre los beneficiarios, ya que ¿qué ocurre con la incapacidad permanente al cumplir los 65 años o la edad legal de jubilación?
La duda es lógica, ya que no todas las personas tienen derecho a una pensión de jubilación cuando cumplen los 65 años (en la edad ordinaria) al haber cotizado menos de 37 años y nueve meses. En esa situación, tienen que esperar a la edad legal, a los 66 años y cuatro meses, por lo que hay un periodo de tiempo que existe un vacío temporal.
Verdaderamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no los dejará desprotegidos económicamente, sino que tienen derecho a cobrar la jubilación a los 65 años, como se verá a continuación. La normativa legal contempla que hasta ambas pensiones se puedan compatibilidad.
Así cambia la incapacidad permanente al cumplir los 65 años
De forma automática, una vez que el pensionista de incapacidad permanente alcanza los 65 años, la administración pública modifica automáticamente esta por una pensión de jubilación. Así lo permite y regula la Ley General de la Seguridad Social. Pero, ¿y el dinero que se recibe mensualmente? ¿También cambia?
Hay que decir que no. Tras efectuarse el proceso de hace el cambio de una pensión a otra, lo único que se modifica es el nombre, mientras que la persona continúa recibiendo la misma cantidad de dinero que venía cobrando hasta ese momento. Tampoco cambian las cotizaciones ni las retenciones de IRPF. Cabe recordar que, para este último impuesto, las modalidades de incapacidad permanente absoluta y el complemento de Gran Invalidez están exentas de pagar ese impuesto.
Eso sí, lo anterior solo afecta cuando el origen de esa minusvalía es provocada por accidente no laboral y enfermedad común. Cuando está motivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la situación cambia porque se recibe en 12 pagas anuales y no en 14, como ocurre con la jubilación. La Tesorería General hace un reajuste para que el ciudadano reciba el importe adecuado en cada mes, aunque el anual seguirá siendo el mismo.
¿Qué ocurre si quiero trabajar más a allá de los 65 años?
Existen modalidades de incapacidad permanente, como la parcial o total en la que la persona puede seguir trabajando, aunque en un puesto compatible y diferente al que le provocó esa discapacidad. Es posible seguir cobrando la incapacidad total, solo cambia el nombre.
Otra opción es cambiar a la jubilación y añadir nuevas cotizaciones. Esta es una de las opciones que más beneficia al interesado a la hora de calcular la pensión, ya que se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del ciudadano. Incluso aquellas que utilizaron para calcular la pensión de incapacidad.
Es posible también que un trabajador reciba la incapacidad bajo un régimen contributivo, como el General, y desarrolle su actividad profesional bajo otro diferente. En este caso, sí se podría compatibilizar el cobro de dos pensiones. Estas no serán compatibles cuando para calcular la incapacidad se emplearon las cotizaciones por las que se pretende solicitar la jubilación.
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