Los españoles están llamados a las urnas para las elecciones municipales y autonómicas el próximo 28 de mayo, por lo que son muchos los pensionistas con una discapacidad o una incapacidad permanente que quieren saber si pueden librarse de la mesa electoral el 28-M. Para dar respuesta a esto hay que acudir a la normativa electoral porque sí se puede pero cumpliendo unos requisitos específicos.
Como en cada ocasión en los que los ciudadanos tiene que acudir a votar, el Estado recoge por sorteo cuáles son las personas que tienen que formar parte de las mesas electorales, ya sea como presidente o vocales. Unas figuras imprescindibles para evitar, en la medida de lo posible, que no hay fraude electoral, por lo que presidirán la votación, controlarán su desarrollo y procederán al recuento de votos.
A pesar de que estas funciones son retribuidas, es decir, el Estado paga unos 70 euros a los ciudadanos por ser partícipes en la votación de las elecciones, muchas personas buscan no tener que hacerlas. Sin embargo, esto es peligroso porque puede suponer multas. La falta de asistencia debe estar debidamente justificada.
Los motivos de ausencia de la mesa electoral para las personas con discapacidad o incapacidad permanente
El Estado permite que todas las personas con discapacidad o incapacidad permanente puedan ausentarse de la mesa electoral en las elecciones, como ocurrirá el próximo 28 de mayo.
Todos esos motivos están recogidos en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, donde están explicados los impedimentos y causas justificadas para los cargos de las mesas electorales.
En cuanto a la situación de discapacidad, dicha norma recoge que las personas con minusvalía están exentas de acudir a la mesa electoral de acuerdo con los “declarado de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, donde se aprueban los derechos de las personas con discapacidad e inclusión social”.
Lo mismo ocurre con los pensionistas, que cobran una incapacidad permanente de la Seguridad Social. Siempre que padezcan una incapacidad absoluta o de gran invalidez, no tienen que formar parte de dicha mesa conforme al artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.
Quienes también tiene asegurada su ausencia son las personas que estén de baja médica por incapacidad temporal. Aunque eso sí, deben acreditar el cobro de esta ayuda.
Cómo pedir una renuncia de la mesa electoral
Las personas que justifiquen algunas de las causas anteriores tienen que presentar en el plazo de siete días desde que reciben la notificación que no pueden acudir a la mesa electoral en las elecciones del 28M. Esta es la documentación acreditativa que tienen que presentar a la Junta Electoral correspondiente:
- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
- Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
- Solicitud de excusa cumplimentada.
- Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia
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