Pierde la incapacidad permanente absoluta un trabajador con párkinson después de que la Seguridad Social se la denegara por estar cobrando ya una pensión de jubilación

La denegación se basa en el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que impide reconocer la incapacidad permanente cuando el trabajador ya cobra la jubilación ordinaria.

oficina de la Seguridad Social |Archivo
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Un trabajador administrativo con párkinson ha visto cómo la Seguridad Social le denegaba la incapacidad permanente absoluta, y también la gran invalidez, por ser ya pensionista de jubilación ordinaria cuando se fijó el hecho causante, es decir, al llegar a su edad de retiro. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a la Seguridad Social, al entender que en ese momento ya cobraba la jubilación y reunía los requisitos para acceder a esa pensión.

El trabajador había solicitado la incapacidad permanente el 14 de julio de 2022, pero el 28 de febrero de 2023 la Seguridad Social le reconoció la pensión de jubilación. Más tarde, el 19 de abril de 2023, se emitió el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, que proponía una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Aun así, la Seguridad Social la denegó, al considerar que ambas pensiones eran incompatibles entre sí.

Ese fue precisamente el núcleo del litigio. El afectado defendía que su solicitud de incapacidad había sido anterior a la de jubilación y que, por tanto, debía resolverse el expediente y reconocérsele al menos una incapacidad permanente absoluta. También sostenía que la sentencia de instancia no había dado respuesta completa a su pretensión. Pero la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza ese planteamiento y sostiene que el expediente sí fue tramitado y que no existió incongruencia omisiva. De hecho, recuerda que constaban el reconocimiento médico, el informe de síntesis y el dictamen propuesta del EVI.

La clave está en la fecha del hecho causante

La sentencia explica que, cuando la incapacidad permanente no está precedida de una incapacidad temporal, el hecho causante se sitúa en la fecha del dictamen propuesta del EVI. En este caso, ese momento fue el 19 de abril de 2023. Y para entonces el trabajador ya tenía reconocida la jubilación ordinaria. El tribunal lo resume de forma clara: “la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente ha de fijarse en el dictamen del EVI” y en esa fecha “el actor ya era beneficiario de una pensión de jubilación”.

A partir de ahí entra en juego el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social, donde explica que “no se reconocerá el derecho” a la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad legal de jubilación y reúna los requisitos para acceder a esa pensión. La Sala añade además que el trabajador superaba ampliamente la carencia exigida, con más de 43 años cotizados, por lo que tenía derecho a la jubilación ordinaria a los 65 años. La Ley 27/2011 establece la edad ordinaria de jubilación en función de los años cotizados.

El TSJ también descarta que pudiera aplicarse la excepción que permite fijar el hecho causante en la fecha de solicitud. Esa posibilidad solo opera cuando las lesiones ya eran irreversibles y consolidadas y además existe un retraso anormal en el dictamen del EVI, algo que, según la resolución, “no es el caso”.

Por último, los magistrados rechazan que en abril de 2023 constara una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Según la sentencia, no estaba acreditado que tuviera “su capacidad laboral completamente abolida” ni que necesitara ayuda de terceras personas para los actos esenciales de la vida diaria. Por eso, desestima el recurso y confirma íntegramente la resolución anterior.

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