Llegar a la jubilación cobrando la pensión máxima es el sueño de muchos trabajadores y más, cuando existe la posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria legal. La Seguridad Social permite adelantar la jubilación a cambio de una reducción en la cuantía. En este sentido, muchos se preguntan: ¿Qué pensión me quedará si me jubilo entre los 61 y 65 años?
La Seguridad Social cuenta con dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la forzosa o involuntaria, aunque es posible jubilarse a los 65 años sin sufrir ningún tipo de penalización. Para esto último, es necesario cumplir con un mínimo de cotizaciones que van aumentando cada año, hasta 2027 donde se situará en los 38 años y seis meses.
En 2024, quien quiera jubilarse con 65 años debe tener al menos 38 años cotizados. En 2025, subirá y será necesario tener 38 años y tres meses. Esta edad viene regulado en la reforma aplicada sobre la Ley 27/2011.
¿Qué pensión me queda si me jubilo a partir de los 61 años, pero antes de los 65 años?
Todas las jubilaciones que se efectúen antes de los 65 años son consideradas por la Seguridad Social como jubilaciones anticipadas (salvo casos excepcionales como las clases pasivas o trabajos peligrosos). En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias, que permiten un adelanto de hasta 24 meses, los recortes o “penalizaciones” sobre la cuantía pueden llegar hasta el 21%. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, la penalización máxima es del 30%, ya que los adelantos pueden ser de hasta 48 meses.
Los recortes en la jubilación anticipada voluntaria son los siguientes:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de recorte en la pensión si se retira dos años antes, y 3,26% si es un mes antes.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte si se retira dos años antes, y 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte si se retira dos años antes, y 2,86% si es un mes antes.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de recorte si se retira dos años antes, y 2,81% si es un mes antes.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, las penalizaciones son:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos y 5,50% si es de un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 28% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos y 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos y 5% si es de un año.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos y 4,75% con un año.
Cómo se calcula la cuantía de la pensión
Para calcular la pensión a la que se tiene derecho, primero hay que conocer la base reguladora. Esta se obtiene sumando las 300 últimas bases de cotización (25 años) y dividiendo el total entre 350. La base reguladora determina el 100% de la pensión.
Ahora ese 100% depende del total de años trabajos. Con 15 años cotizados, que es el mínimo para acceder a la pensión de jubilación, se tiene derecho al 50% de la base reguladora. Para aquellos trabajadores con más años cotizados, se aplicarán los siguientes porcentajes adicionales:
- Por cada mes de los siguientes 49 meses, se añadirá un 0,21% extra de la base reguladora.
- Por cada mes de los siguientes meses hasta los 209 meses, se sumará un 0,19% extra de la base reguladora.
Para cobrar el 100% de la base reguladora, es decir, el 100% de la pensión, los trabajadores necesitarán haber cotizado al menos 36 años y seis meses.
Con la cuantía obtenida se aplicará el coeficiente reductor correspondiente a los meses adelantados y el tipo de pensión. Por ejemplo, si tenemos 38 años cotizados, la base reguladora es de 2.000 euros y adelantamos la jubilación por voluntad propia 24 meses (retirarse a los 64 años y 6 meses), con un recorte del 21%, la pensión que nos quedará es de 1.580 euros al mes.
Qué pasa si la pensión resultante en una jubilación anticipada es superior a la cuantía máxima
En el caso de que la pensión calculada tras aplicar los recortes reductores fuera superior a la pensión máxima, que en 2024, son 44.450,56 euros anuales, que repartidos en 14 pagas son 3.175,04 euros mensuales, se aplicará un nuevo recorte. Esta norma se encuentran recogidas en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 21/2021. En la siguiente tabla se muestran los coeficientes para 2024, pero los mismos van aumentando cada año.
Meses Anticipo | Inferior a 38 años y 6 meses | Igual o superior a 38 años y 6 meses (inferior a 41 años y 6 meses) | Igual o superior a 41 años y 6 meses (inferior a 44 años y 6 meses) | Igual o superior a 44 años y 6 meses |
---|---|---|---|---|
24 | 5.70 | 5.50 | 5.30 | 4.90 |
23 | 5.36 | 5.25 | 5.10 | 4.80 |
22 | 5.07 | 5.00 | 4.93 | 4.70 |
21 | 4.41 | 4.35 | 4.29 | 4.15 |
20 | 4.25 | 4.20 | 4.15 | 4.07 |
19 | 4.13 | 4.08 | 4.04 | 3.99 |
18 | 3.58 | 3.54 | 3.50 | 3.46 |
17 | 3.50 | 3.46 | 3.43 | 3.39 |
16 | 3.43 | 3.40 | 3.37 | 3.33 |
15 | 2.93 | 2.90 | 2.87 | 2.84 |
14 | 2.88 | 2.85 | 2.82 | 2.79 |
13 | 2.84 | 2.81 | 2.78 | 2.76 |
12 | 2.35 | 2.33 | 2.30 | 2.28 |
11 | 2.32 | 2.29 | 2.27 | 2.25 |
10 | 2.29 | 2.27 | 2.24 | 2.22 |
9 | 1.81 | 1.79 | 1.77 | 1.75 |
8 | 1.79 | 1.77 | 1.75 | 1.73 |
7 | 1.77 | 1.75 | 1.73 | 1.71 |
6 | 1.30 | 1.28 | 1.26 | 1.25 |
5 | 1.28 | 1.27 | 1.25 | 1.23 |
4 | 1.27 | 1.25 | 1.23 | 1.22 |
3 | 0.80 | 0.79 | 0.77 | 0.75 |
2 | 0.79 | 0.77 | 0.76 | 0.74 |
1 | 0.78 | 0.76 | 0.75 | 0.73 |
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