La pensión de jubilación que te quedará si no has cotizado ningún día a la Seguridad Social

Es la pensión no contributiva de jubilación. Para acceder a ella es necesario tener 65 años y cumplir con ciertos requisitos.

La pensión de jubilación que te quedará si has cotizado cero días Envato
Francisco Miralles

Las personas que no han cotizado nunca o no lo suficiente para acceder a la pensión contributiva de jubilación (que son 15 años) pueden acceder a la pensión de jubilación no contributiva gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para acceder a ella es necesario tener 65 años y cumplir con requisitos económicos.

Las pensiones no contributivas o (PNC) son prestaciones de carácter asistencial que buscan garantizar de unos ingresos mínimos, además, de proporcionar asistencia médica y farmacéutica gratuita. Estas se encuentran reguladas bajo el Real Decreto 357/1991 publicado en este Boletín Oficial del Estado (BOE).

Aunque las pensiones no contributivas dependen de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), estas son gestionadas por la por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Requisitos para cobrar esta pensión

Para acceder a la pensión de jubilación no contributiva es necesario no tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Para esta se exige cumplir la edad ordinaria de jubilación legal y tener al menos 15 años cotizados de los cuales al menos dos, deben estar dentro de los últimos 15 años.

En el caso de las pensiones no contributivas, los requisitos serán los siguientes:

  • Tener 65 años o más.
  • Haber residido en España durante al menos 10 años desde los 16 años de edad.
  • De esos 10 años, al menos dos deben ser consecutivos y justo antes de la fecha de la solicitud.

Límite de ingresos

Al ser una prestación de carácter asistencial que busca garantizar un mínimo de ingresos, es necesario no superar un cierto límite de ingresos anuales, el cual varía dependiendo de la unidad familiar. Para una persona sola, el límite de ingresos se sitúa en 7.250,60 euros anuales. En caso de convivir con el cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado, los límites serán los siguientes:

  • 2 convivientes: 12.326,02 euros por año.
  • 3 convivientes: 17.401,44 euros por año.
  • 4 convivientes: 22.476,86 euros por año.

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • 2 convivientes: 30.815,05 euros por año.
  • 3 convivientes: 43.503,60 euros por año.
  • 4 convivientes: 56.192,15 euros por año.

Cuantías

Las pensiones no contributivas no tienen una cuantía fija y dependen de las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia. Para este año 2024, la pensión oscilará entre los 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros anuales) para la cuantía íntegra y un mínimo del 25%, que es de 129,48 euros al mes (1.812,65 euros anuales).

Por lo tanto, si los ingresos alcanzan los 7.250,60 euros, es posible que se perciba la cuantía mínima de 25% (es lo mínimo que se puede cobrar). En cambio, si no se percibe ningún ingreso, la cuantía será la íntegra.

¿Qué otras ayudas se pueden solicitar para los que nunca han cotizado?

Además, los pensionistas que vivan de alquiler puede solicitar un complemento de 525 euros anuales para ayudarles con el pago del alquiler de la vivienda. Los requisitos y cuantías de este complemento están recogidos en el Real Decreto 1191/2012. Los requisitos son los siguientes:

  • No poseer una vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento o alquiler.
  • No tener relación conyugal ni parentesco hasta el tercer grado con el arrendador.
  • No constituir una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada la residencia como domicilio habitual en la vivienda para la que se solicita la ayuda.

El Imserso entiende por domicilio habitual aquel en el que existe un contrato de arrendamiento con una vigencia superior a un año y donde el solicitante haya residido durante al menos los 180 días anteriores a la solicitud.

Otras noticias interesantes

Lo más leído