Abandonar el mercado laboral a menudo crea muchas dudas e incertidumbres entre los españoles. La mayoría de las personas que están en activo apenas conocen cuáles son sus años de cotización ni la base reguladora que les pertenece para calcular la cuantía. De ahí que la Seguridad Social esté recibiendo consultas acerca de qué pensión de jubilación me corresponde con 30 años cotizados en 2023.
Una duda que ha querido resolver, porque es obligatorio un mínimo de requisitos. Lo que sí que recalca es que únicamente un trabajador tendrá derecho a la pensión contributiva cuando acredite un periodo mínimo de cotización y haya cumplido la edad ordinaria o legal para ello.
Esta será a los 65 años, en la edad ordinaria, cuando la persona haya cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses. ¿Qué ocurre si no se llega a ese periodo? Pues que se debe esperar a cumplir la edad legal, fijada en los 64 años y cuatro meses en 2023.
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Asimismo, los futuros pensionistas y jubilados deben tener en cuenta que el mínimo de tiempo cotizado es de 15 años, dos de los cuales deben ser anteriores al momento de solicitud de dicha pensión. Solo que únicamente se tienen derecho al 50% de la base reguladora y el objetivo es llegar al 100% para cobrar una cuantía más alta.
¿Cuánto corresponde por pensión de jubilación con 30 años cotizados a la Seguridad Social?
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) confirman que para calcular la cuantía de la pensión de jubilación, antes de nada, la persona siempre tiene derecho a ella cuando haya cotizado en alguno de sus regímenes contributivos. En primer lugar, tendrá que calcular la base reguladora para calcular esa cuantía con 30 años cotizados.
El proceso es sencillo, aunque la última reforma de las pensiones ha traído novedades. Dicha base puede calcularse de dos formas: o sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividirlas entre 350; o tomando las bases de cotización de los últimos 29 años y desechando los 24 meses con cotizaciones más bajas. Al resultado se le aplicarán unos porcentajes.
Tal y como está actualmente el sistema de pensiones actual, se requieren 36 años y medio para obtener el 100% de la base reguladora, es decir, el importe más alto de pensión que le corresponda.
Porcentaje de pensión generado según los años cotizados:
- 15 años cotizados: 50% de la base reguladora.
- 16 años cotizados: 52,52%.
- 17 años cotizados: 55,04%.
- 18 años cotizados: 57,56%.
- 19 años cotizados: 60%.
- 20 años cotizados: 62,6%.
- 21 años cotizados: 65,12%.
- 22 años cotizados: 67,64%.
- 23 años cotizados: 70,16%.
- 24 años cotizados: 72,64%.
- 25 años cotizados: 74,92%.
- 26 años cotizados: 77,2%.
- 27 años cotizados: 79,48%.
- 28 años cotizados: 81,76%.
- 29 años cotizados: 84,04%.
- 30 años cotizados: 86,32%.
- 31 años cotizados: 88,6%.
- 32 años cotizados: 90,88%.
- 33 años cotizados: 93,16%.
- 34 años cotizados: 95,44%.
- 35 años cotizados: 97,72%.
- 36 años cotizados o más: 100%.
De los datos anteriores, se deduce que cuando una persona quiera abandonar el mercado de trabajo con 30 años cotizados, se le aplicará un porcentaje de 86,32% en su pensión y el resultado es la cuantía que recibirá en cada mes.
Eso sí, siempre hay que tener presente que los Presupuestos Generales del Estado imponen unas cuantías mínimas y máximas que no pueden rebasarse. Es más, si la persona no llega con sus cotizaciones a ese importe mínimo, la Tesorería General de la Seguridad Social le aplicará un complemento a mínimos para que no haya irregularidades.
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Cuantías mínimas y máximas que puedes cobrar con 30 años cotizados a la Seguridad Social
Es normal que cuando una persona esté cerca de alcanzar la jubilación, pida un incremento de la base de cotización mensual para aumentar su pensión. Los futuros pensionistas pueden estar tranquilos porque no podrán rebasarse unos mínimos que, en este año, corresponde con los siguientes:
Jubilación con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 966,20 euros al mes.
- Sin cónyuge: 783,10 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros al mes.
Jubilación con 65 años procedente de una gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.449,30 euros al mes.
- Sin cónyuge: 1.174,70 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 1.115 euros al mes.
La máxima está fijada a los 3.059 euros mensuales. Por primera vez en la historia, supera los 3.000 euros.
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