Nueva subida de las pensiones en 2025: estos jubilados podrían cobrar hasta 3.200 euros

El sistema de pensiones español experimentará una nueva subida de la cuantía a partir del 1 de enero de 2025. Se prevé que la pensión máxima sobrepase los 3.200 euros por primera vez en la historia.

Así quedará la nueva cuantía de la pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2025. Archivo
Isabel Gómez

Llegar a la edad de jubilación y recibir el 100% de la pensión que pertenezca es una de las luchas que tienen miles de trabajadores en España. Son muchos los que lo consiguen, aunque las cuantías que reciben no son muy altas. Es por eso que buscan conocer:¿Cuánto subirán las pensiones en 2025? Una revalorización ya confirmada por la Seguridad Social y que tendrá lugar a partir de enero del próximo año. 

Según ha confirmado desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz, el incremento en las prestaciones se dará para todos los pensionistas, tanto contributivas como no contributivas y para los funcionarios de las Clases Pasivas. La revalorización se dará conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), específicamente, estará vinculada a la tasa de inflación interanual entre los meses de diciembre de 2023 y noviembre de 2024. 

Según las previsiones de Funcas, la pensión media podrían revalorizarse un 3,2% a partir del próximo año. Este supone que el incremento sería menor que el 3,8% experimentado en 2024, aunque sí se ha asegurado una subida adicional de las pensiones mínimas y evitar así que los pensionistas y jubilados pierdan poder adquisitivo. Como se verá más adelante, la pensión máxima podría subir por encima de los 3.200 euros mensuales si se cumplen las expectativas.

La Seguridad Social aprueba nuevos requisitos para solicitar la pensión de jubilación

Los interesados en acceder a la pensión de jubilación ordinaria tienen la obligación de cumplir con dos requisitos fundamentales: una edad mínima de jubilación y un periodo de cotización específico.

Los pensionistas únicamente podrán enviar la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando demuestren que han cumplido los 65 años y han cotizado un mínimo de 38 años y tres meses. En caso contrario, el retiro se efectuará a los 66 años y ocho meses.

Al mismo tiempo, pueden jubilarse quienes acrediten un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social y que dos de esos años estén incluidos en los 15 años anteriores a la solicitud. Con estos años solo se tiene derecho al 50% de la base reguladora. Para llegar al 100% hay que entender cómo se calcula la pensión de jubilación.

¿Cuáles serán las nuevas cuantías de la jubilación en 2025?

Los Presupuestos Generales del Estado en 2025 determinará cuáles serán las cuantías mínimas y máximas de jubilación para el próximo año. Desde NoticiasTrabajo hemos realizado un cálculo de cuánto serán, según el porcentaje estimado por Funcas. Los importes a recibir estarán condicionados por la edad del pensionista y si tiene o no cargas familiares. Así, podrían quedar de la siguiente forma:

Cuantías de la pensión mínima

Titular con 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 1.066,36 euros/mes.
  • Sin cónyuge: 822 euros/mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 808,36 euros/mes.

Titular con menos de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 1.066,36 euros/mes.
  • Sin cónyuge: 796,70 euros/mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 753 euros/mes.

Titular con 65 años procedente de una Gran Invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.599,50 euros/mes.
  • Sin cónyuge: 1.277,40 euros/mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 1212,50 euros/mes.

Cuantía de la pensión máxima

Tal y como quedará el importe con las estimaciones de Funcas, el límite máximo establecido a partir de 2025 para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas es de 3.276,65 euros mensuales o 45.872 euros anuales, repartidos en 14 pagas.

A esta cuantía solo podrían acceder dos tipos de jubilados. Por un lado, quienes hayan cotizado por la base de cotización máxima durante los últimos años de carrera profesional y, por otro, aquellos que compatibilicen la pensión con otra de la modalidad contrinbutiva, por ejemplo, con la viudedad.

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