Cuando un tribunal reconoce una incapacidad permanente que la Seguridad Social había denegado años antes, el trabajador suele recibir de golpe todos los atrasos acumulados desde que le denegaron la pensión. La pregunta sobre cómo declarar esos atrasos en el IRPF llevaba años sin una respuesta definitiva del Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la ha resuelto ahora en la sentencia 173/2026, en la que establece que todos esos atrasos tributan en el año en que la sentencia adquirió firmeza, no repartidos entre los ejercicios a los que pertenecía cada mensualidad. La abogada Miriam Ruiz Acosta, creadora del canal CompromisoLegal, ha explicado las consecuencias prácticas de este criterio para quienes tienen un expediente de incapacidad pendiente en los juzgados.
Cuando la Seguridad Social deniega la solicitud, el trabajador recurre ante el juzgado de lo social y, si el juez le da la razón, el reconocimiento tiene efectos retroactivos desde que se produjo la denegación original. “Como ya sabéis, la mayor parte de pensiones de incapacidad permanente se reconoce judicialmente”, explica Ruiz Acosta, “lo que quiere decir que al final es muy probable que acabéis cobrando los efectos retroactivos desde que os denegaron esa pensión”.
Ahora, la abogada precisa una excepción: si entre la denegación y la sentencia el trabajador ocupó un puesto incompatible con la incapacidad, los atrasos no arrancan desde la denegación sino desde que abandonó ese trabajo. Pero en el caso general, los retroactivos pueden abarcar dos, tres o más años de pensión acumulada.
Lo que el Tribunal Supremo fija sobre la imputación temporal
El debate que resuelve el Supremo es si esos atrasos deben repartirse entre los distintos ejercicios a los que pertenece cada mensualidad, que era lo que pedía el trabajador recurrente, o imputarse en bloque al año en que la sentencia adquirió firmeza, que era lo que defendía la Agencia Tributaria con el apoyo del TEAR y del TSJ de Valencia.
El Tribunal aplica el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma que regula los llamados créditos litigiosos. Cuando la existencia o la exigibilidad de un derecho está siendo discutida en un proceso judicial, los rendimientos se consideran exigibles en el ejercicio en que la resolución adquiere firmeza. La clave del razonamiento del Supremo es que la pensión de incapacidad permanente no puede exigirse hasta que existe sentencia. No nace antes. Por tanto, todos los atrasos se imputan al año en que esa sentencia es firme, con independencia de los ejercicios a los que corresponda cada cuantía.
El Tribunal distingue este supuesto del de las pensiones de jubilación, que según la STS 1089/2018, de 26 de junio, sí admitían imputación por ejercicios porque el derecho nacía con el hecho causante (cumplir la edad de jubilación), no con la resolución judicial.
Por qué esto supone pagar más a Hacienda
La consecuencia práctica es la que Ruiz Acosta explica con un ejemplo directo. “No es lo mismo que si te pagan 45.000 euros de efectos retroactivos de la pensión, te imputes 15.000 euros al año 2023, 15.000 al 2024 y 15.000 al 2025, a que te imputen los 45.000 euros íntegros en el ejercicio fiscal de 2026”, detalla la abogada. “Porque, como digo, vas a acabar tributando mucho más, porque al final estarías declarando que en un solo año has generado 45.000 euros”.
La respuesta es simple y es, que el IRPF es un impuesto progresivo, es decir, que a mayor renta en un ejercicio, mayor tipo marginal. Repartidos entre tres años, esos 45.000 euros tributarían a tipos más bajos. Concentrados en uno solo, escalan rápidamente por los tramos y pueden alcanzar tipos marginales del 37% o superiores, según la comunidad autónoma y la renta total del contribuyente.
La propia sentencia recuerda que, cuando el período de generación de los rendimientos sea superior a dos años, resulta aplicable la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que los rendimientos no se perciban de forma periódica o recurrente y se cumplan los demás requisitos de la norma. Para quien cobra tres o más años de retroactivos en un solo ejercicio, esa reducción puede compensar en parte el efecto de la acumulación.
"Es muy importante que tengáis esto en cuenta si tenéis en vía judicial un expediente de incapacidad permanente, porque probablemente al final os acabe quedando menos dinero del que preveíais” finaliza la abogada.