Con la llegada del mes de noviembre viene un día marcado en el calendario de los más de 10,7 millones de pensionistas que hay en España y es el día en que cobrarán la paga extra de Navidad. Por lo general, las pensiones, tanto contributivas como no contributivas, se pagan en 14 cuotas al año. Esto incluye las 12 pagas mensuales habituales más 2 pagas extraordinarias: una en verano y otra en noviembre, pensada para los gastos navideños. Ahora, la Seguridad Social recuerda que no todos tienen derecho a ella, es decir, que hay pensionistas y jubilados que no cobrarán paga extra de Navidad este mes de noviembre.
Desde la Seguridad Social explican que una parte de los pensionistas no tiene derecho a paga extraordinaria. Además, aclaran que habrá otros que no tendrán derecho a la totalidad de la paga extra, es decir, no cobrarán la mensualidad íntegra. Añaden, que no es que no se cobren, sino que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
¿Qué pensiones no tienen derecho a paga extra de Navidad?
Las pensiones por incapacidad permanente que deriven de un accidente laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no tienen derecho a la paga extraordinaria de Navidad ni de verano. En su lugar, estos pensionistas perciben su importe anual distribuido en 12 pagas, sin que en junio ni en noviembre reciban un incremento adicional en su cuenta bancaria.
En este sentido, al llegar la fecha de abono de la paga extraordinaria, estos pensionistas únicamente ven ingresada en su cuenta bancaria la cuantía normal, como en cualquier otro mes.
Otros pensionistas que tampoco cobrarán la paga extra de Navidad son aquellos a los que la Seguridad Social les reconoció la pensión a partir del 30 de noviembre. Esto se debe a que dentro del cómputo para tener derecho a la paga extraordinaria existen dos periodos de devengo: uno que va del 1 de diciembre al 31 de mayo y otro que va del 1 de junio al 30 de noviembre. Por lo tanto, las pensiones reconocidas a partir del 30 de noviembre no tendrán derecho a la paga extra de Navidad.
Asimismo, aquellos pensionistas cuya pensión haya estado suspendida temporalmente durante el periodo de devengo tampoco recibirán la paga extra correspondiente, ya que durante ese tiempo no generaron el derecho a recibir dicha prestación adicional.
Pensionistas que no cobrarán la paga extra en su totalidad
Cobrarán parte de la paga extra los pensionistas que no hayan generado todo el devengo de dicha paga extraordinaria. Es decir, para entenderlo, un pensionista que empiece a cobrar la prestación durante los meses de septiembre, octubre o noviembre solo tendrá derecho a tres sextas partes de la paga extra. Por lo tanto, si su pensión es, por ejemplo, de 2.000 euros, recibirá 1.000 euros de paga extraordinaria. En el siguiente devengo de la paga extraordinaria, la cobrará en su totalidad.
Qué día se cobra la paga extra de Navidad
La normativa establece que la Seguridad Social abonará las pensiones, junto con la paga extraordinaria, a mes vencido entre el 1 y el 4 de diciembre. Aun así, desde el portal de la Seguridad Social explican que los bancos y entidades bancarias suelen anticipar la fecha de ingreso entre el 22 y el 26 de cada mes.
Dado que la fecha puede variar según la entidad, los pensionistas recibirán la mensualidad junto con la paga extra de Navidad entre el viernes 22 y el martes 26, teniendo en cuenta que los días 23 y 24 caen en fin de semana.
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