La Seguridad Social establece que, como norma general, las pensiones contributivas son incompatibles entre sí, tal y como regula el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Esto significa que un jubilado que tenga derecho a cobrar otra pensión, como una de incapacidad permanente, no podrá percibir ambas a la vez. En estos casos, la ley obliga a elegir entre una de las dos prestaciones, lo que a menudo genera dudas sobre cuál de ellas se suspenderá y por qué.
Ahora, muchos se preguntan por qué se aplica esta incompatibilidad si ambas pensiones pueden haberse generado por largas carreras de cotización. La respuesta es que el sistema de la Seguridad Social está diseñado para proteger al ciudadano ante una única contingencia o causa. Es decir, una persona no puede estar, a efectos legales, “jubilada” (por haber cesado en su vida laboral) y a la vez “incapacitada permanentemente” para el trabajo que ya no realiza. Se trata de una medida para evitar la doble protección sobre un mismo hecho y garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Una de las dos pensiones será suspendida
La incompatibilidad entre pensiones contributivas del Régimen General conlleva la suspensión de una de ellas, es decir, que una dejaremos de cobrarla. Para determinar cuál se mantiene activa y cuál queda suspendida, la Seguridad Social no actúa de forma arbitraria, sino que sigue una regla económica clara.
Por norma general, la Seguridad Social comparará ambas pensiones y abonará la que tenga una mayor cuantía, ya que es la que más beneficia al pensionista. Seguidamente, procederá a suspender la de más baja cuantía.
Por ejemplo, si un pensionista cobra una pensión de incapacidad permanente de 1.500 euros al mes y luego se le reconoce una de jubilación de 1.800 euros, la Seguridad Social suspenderá la pensión de incapacidad (por ser la de menor importe) y mantendrá activa la de jubilación. Esta regla se aplica incluso si la suma de ambas prestaciones no supera la pensión máxima del sistema.
| Situación | Pensión de Jubilación | Incapacidad Permanente | Decisión por defecto de la SS |
|---|---|---|---|
| Situación 1 | 1.800 € | 1.500 € | Paga la de jubilación, suspende la de incapacidad. |
| Situación 2 | 1.400 € | 1.700 € | Paga la de incapacidad, suspende la de jubilación. |
Aunque la Seguridad Social suspenderá la pensión de menor cuantía, hay que saber que la ley establecer que si el pensionista así lo desea puede revocar esta decisión. En otras palabras, aunque la norma sea suspender la pensión de menor importe, el pensionista puede elegir cuál desea cobrar y puede solicitar que se revoque esa decisión para cobrar la prestación que más le convenga por sus circunstancias personales (esto suele ocurrir cuando se cobra una incapacidad permanente total para seguir cotizando).
Para ello, hay que comunicarlo a la Seguridad Social y tener en cuenta, que sus efectos económicos se inician a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
¿Es posible cobrar dos pensiones a la vez?
Como norma general no, ya que como hemos dicho, las pensiones serán incompatibles entre sí cuando concurran un mismo beneficiario. Ahora bien, hay excepciones, ya que la norma dice “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”. Esto quiere decir que podrán cobrar dos pensiones a la vez quienes hayan cotizado bajo diferentes regímenes de la Seguridad Social y hayan generado el derecho a ambas pensiones.
Otra excepción con la pensión de viudedad, que sí es compatible con otras rentas de trabajo y, por lo general, con las pensiones de jubilación o incapacidad permanente. Asimismo, las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) también pueden ser compatibles con una pensión de viudedad, aunque con ciertos límites en su suma total.