Desde el pasado 1 de enero de 2026, las pensiones contributivas se ha revalorizando un 2,7% (equivalente al IPC medio interanual), mientras que las pensiones mínimas crecerán un 7%, a excepción de las mínimas de viudedad con cargas familiares que crecerán un 11,4%. En este sentido, aquellas personas que cobren una pensión de viudedad por debajo del mínimo, la Seguridad Social subirá las cuantías para que estas alcancen la pensión mínima fijada por ley. Esto es así, gracias al “complemento a mínimos” de la Seguridad Social, que permite complementar la pensión resultante para que las viudas y viudos que cobran pensiones bajas, al menos, reciban la pensión mínima, siempre y cuando no superen ciertos límites de ingresos.
Este mecanismo actúa como un escudo social, ya que técnicamente, el “complemento por mínimos” es una “cantidad complementaria” que se añade al importe de la pensión contributiva cuando esta “no alcance el mínimo fijado legalmente” para cada ejercicio (aquí se puede consultar las cuantías mínimas para 2026). De esta manera, la Administración cubre la “diferencia entre la pensión resultante y la pensión mínima” garantizando que ningún beneficiario cobre por debajo de lo estipulado en los Presupuestos, siempre que cumpla con los requisitos de carencia de rentas y residencia.
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Según los últimos datos de la Seguridad Social en España hay 564.012 pensionista que cobran el complemento a mínimos para alcanzar el umbral digno fijado por el Estado, con una cuantía media de este complemento de 325,15 euros mensuales. El Régimen de Autónomos es el que presenta una mayor incidencia (un 35,76% de sus viudas y viudos necesitan esta ayuda para llegar al mínimo), seguido del Régimen del Mar. A continuación, se detallan los datos exactos de los pensionistas que ven mejorada su prestación gracias a este complemento en 2026:
| RÉGIMEN | VIUDEDAD | ||
|---|---|---|---|
| Número | Porcentaje | Pensión media | |
| Total | 564.012 | 24,00% | 866,36 € |
| General | 372.107 | 21,22% | 864,08 € |
| Trabajadores autónomos | 166.622 | 35,76% | 870,46 € |
| Trabajadores del mar | 12.459 | 32,21% | 851,18 € |
| Minería del carbón | 1.118 | 5,89% | 828,95 € |
| Accidentes de trabajo | 10.532 | 21,53% | 903,77 € |
| Enfermedades profesionales | 1.151 | 13,99% | 878,60 € |
Requisitos para mantener la subida del complemento en 2026
Para solicitar el aumento o que la Seguridad Social lo mantenga en la nómina mensual durante todo el ejercicio 2026, es obligatorio cumplir con los límites de rentas establecidos en el Real Decreto-ley 16/2025 (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). El objetivo es dirigir los recursos a quienes realmente carecen de otras fuentes de riqueza.
El requisito indispensable (además de “residir en territorio español” ) es que los rendimientos anuales del pensionista (excluyendo la propia pensión que se va a complementar) no superen el tope fijado. Si se mantienen los ingresos por debajo de la barrera, el Estado abonará la diferencia completa. Para este año 2026, los límites de ingresos acumulados (como rentas del trabajo, capital o ganancias patrimoniales) que permiten cobrar el complemento son los siguientes:
- 9.442 euros anuales para aquellos pensionistas de viudedad “sin cónyuge a cargo” (unidad económica unipersonal).
- 11.013 euros anuales para los pensionistas que tengan “cónyuge a cargo”.
Es necesario recordar que este complemento “no tiene carácter consolidable”. Esto quiere decir que es una cantidad dinámica (absorbible). Si en el futuro el pensionista obtuviera nuevos ingresos o se le reconociera otra prestación, el complemento podría reducirse o desaparecer al no ser ya necesario para alcanzar el mínimo.
Por ello, la Seguridad Social explica que es obligatorio comunicar cualquier variación de rentas que supere estos umbrales para evitar tener que devolver cantidades percibidas como “cobro indebido”. Ahora bien, si en un ejercicio posterior las rentas vuelven a bajar, el pensionista tiene todo el derecho a solicitar nuevamente la aplicación del complemento para recuperar su poder adquisitivo.