Los cambios por los que la Seguridad Social puede suspender la pensión: hay que notificarlos

Los pensionistas que se encuentren cobrando la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad deberán comunicar si cambian de domicilio o el número de la cuenta bancaria.

Fachada de una oficina de la Seguridad Social Archivo
Francisco Miralles

Los pensionistas que reciben algún tipo de prestación de la Seguridad Social cuentan con una serie de derechos, pero también de obligaciones. El hecho de no cumplir con esas obligaciones puede conllevar sanciones e incluso la suspensión temporal de su pensión, ya sea de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Entre estas obligaciones que hay que cumplir con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay dos que son bastante frecuentes. Estas son anunciar los cambios de domicilio o cuenta bancaria, aunque tampoco podemos obviar las defunciones o el inicio de nuevas actividades laborales (se da en la jubilación flexible).

Cambios de domicilio y número de cuenta

Los pensionistas deberán informar a la Seguridad Social de cualquier cambio o variación en su domicilio fiscal o cuenta bancaria. Este segundo dato es importante, puesto que si no se comunica, no se cobrará la pensión, ya que la Seguridad Social no sabe dónde debe hacer el ingreso.

Para cambiar el domicilio o la cuenta bancaria no es necesario certificado digital. Con un correo electrónico y una foto del documento de identidad habrá que acceder al servicio habilitado en la Sede Electrónica del organismo y seguir los pasos. En el caso de tener certificado puede llevarse a cabo a través de este otro enlace, tal y como explican desde la Seguridad Social.

Para resolver dudas o cambiar los datos de forma presencial, se puede llamar al número 901 10 65 70 (se pide cita previa). Para obtener información sin solicitar cita, se debe llamar, en cambio, al teléfono 901 16 65 65 de pensiones y otras prestaciones.

Los beneficiarios de las pensiones deben tener en cuenta que el no notificar estos cambios no supone la perdida de la pensión de manera definitiva. En todo caso, la Seguridad Social puede suspender el pago hasta que se subsanen los errores.

Una vez presentados los documentos, la Seguridad Social volverá a reactivar la pensión. Esto ocurre igual que con las pensiones no contributivas y la declaración anual de rentas.

Otros cambios que se deben notificar a la Seguridad Social

En el caso del fallecimiento de una persona que recibía una pensión de la Seguridad Social, habrá que notificarlo a la Seguridad Social. Para ello, habrá que hacerlo de manera presencial y presentando el certificado de defunción del pensionista dentro de un plazo de 30 días.

No hacerlo puede llevar a cobros indebidos y posibles infracciones. Aunque las pensiones no se heredan, pueden existir prestaciones para cónyuges u otros familiares, como pensiones de viudedad u orfandad.

En el caso de recibir el complemento a mínimos con cónyuge a cargo, debes informar a la Seguridad Social sobre cambios en el estado civil, inicio de actividades laborales de tu cónyuge, cobro de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de tu cónyuge, y aumentos de rentas incompatibles con los complementos por mínimos.

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