La Seguridad Social puede retirar la pensión de incapacidad permanente si aprecia mejoría antes del plazo de revisión

Aunque la Seguridad Social no puede adelantar la revisión libremente, sí que puede hacerlo en casos concretos, como cuando el pensionista está trabajando o existe error de diagnóstico.

Oficina de la Seguridad Social |Archivo
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La pensión de incapacidad permanente es una prestación destinada a proteger los ingresos de los trabajadores que, por enfermedad o accidente, laboral o no, no pueden seguir trabajando en la misma profesión o, según el grado reconocido, en cualquier otra. Se suele decir que estas prestaciones son de carácter “vitalicio”, pero en realidad esto tiene sus matices. Cuando la Seguridad Social reconoce esta prestación, en la resolución fija un plazo a partir del cual puede revisarse por mejoría o agravación. Ese plazo, además, es vinculante, tal y como ha recordado el Tribunal Supremo.

Ahora bien, la Ley General de la Seguridad Social contempla excepciones y, si el beneficiario está trabajando o existe error de diagnóstico, la Seguridad Social puede adelantar esa revisión y, si en ese nuevo examen se determina una mejoría real del estado incapacitante, puede mantener la pensión, rebajar el grado o incluso retirarla.

Para entenderlo, hay que partir de una idea básica. La Seguridad Social no puede revisar una incapacidad permanente antes de la fecha fijada en su propia resolución porque sí. El Tribunal Supremo explica que ese plazo no es orientativo, sino obligatorio, y que adelantarlo fuera de los casos previstos por la ley vulnera la seguridad jurídica del pensionista. De hecho, la sentencia analizada anuló una revisión anticipada porque la Seguridad Social la inició antes de tiempo y sin que concurrieran las excepciones legales.

Cuándo puede la Seguridad Social revisar antes de plazo la incapacidad permanente

El artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social dice que toda resolución debe señalar desde cuándo puede instarse la revisión por agravación o mejoría y añade que ese plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla. Aun así, la propia norma permite abrir esa revisión antes de fecha en dos supuestos, cuando el pensionista está trabajando o cuando existe error de diagnóstico.

Por eso, la Seguridad Social no puede quitar la pensión antes del plazo de revisión de forma automática ni discrecional. Lo que sí puede hacer es adelantar el control si se da una de esas circunstancias y, a partir de ahí, valorar si las limitaciones que justificaron la incapacidad siguen existiendo. Si entiende que el estado de salud se mantiene, la prestación continuará igual. Si aprecia una recuperación suficiente, podrá modificar el grado o extinguir la pensión.

La sentencia que hemos mencionado parte del caso de una trabajadora a la que se le había reconocido una incapacidad permanente absoluta. En la resolución se fijó que la revisión no podría hacerse antes del 3 de diciembre de 2018, pero el INSS la inició en noviembre de ese mismo año. Después, la Seguridad Social consideró que había mejorado y le retiró la pensión. La afectada recurrió, los tribunales le dieron la razón y el Supremo confirmó finalmente que esa revisión era nula porque se había adelantado sin base legal suficiente.

Otros motivos por los que la incapacidad permanente puede revisarse

Además de la mejoría, la incapacidad permanente también puede revisarse por agravación o por error de diagnóstico. La diferencia está en que, si no se da ninguna de las excepciones previstas por la ley, la Seguridad Social deberá esperar al plazo fijado en la resolución. Así, el mensaje no es que la pensión quede blindada para siempre, pero tampoco que la Seguridad Social pueda revisarla en cualquier momento. Solo puede hacerlo dentro de los márgenes que marca la ley.

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