La Seguridad Social permite seguir cobrando la pensión de viudedad aunque contraigan un nuevo matrimonio si son mayores de 61 años y la pensión representa, al menos, el 75% del total de sus ingresos anuales

El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social permite elevar la cuantía hasta el 70% de la base reguladora para aquellos beneficiarios con cargas familiares que cumplan los límites de renta.

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social |EFE
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Como norma general, la pensión de viudedad es vitalicia, pero su mantenimiento está sujeto a que no varíen sustancialmente las condiciones del beneficiario, siendo la causa más común de extinción el contraer un nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho. Sin embargo, la ley contempla excepciones vitales. En este sentido, para aquellas personas que decidan rehacer su vida, la Seguridad Social mantendrá el pago de su pensión de viudedad siempre y cuando cumplan con unos requisitos de edad y dependencia económica.

Hay que saber que esta es una prestación cuyo fin es compensar la falta de ingresos que sufre el cónyuge o pareja de hecho superviviente tras el fallecimiento. La cuantía de la pensión de viudedad no es fija, sino que depende de varios factores, principalmente de la base reguladora del fallecido y del porcentaje aplicable. Por norma general, es el 52%, pero aumenta al 60% para los mayores de 65 años sin otros ingresos.

Ahora bien, la Seguridad Social permite subir la cuantía hasta el 70% de la base reguladora cuando hay cargas familiares. El objetivo es evitar que el viudo o la viuda con hijos a cargo quede en una situación de desprotección, siempre que cumpla con los requisitos de carencia de rentas.

Requisitos para mantener la pensión con el 70% de la base reguladora

Según explica el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE), para seguir cobrando la pensión de viudedad tras contraer un nuevo enlace, es necesario cumplir con unos límites de rentas y condiciones, siendo las siguientes:

  • Ser mayor de 61 años o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o una discapacidad superior al 65%.
  • Que la pensión de viudedad sea la única o principal fuente de ingresos del pensionista, representando al menos el 75% del total de sus ingresos anuales.
  • Que los ingresos totales del nuevo matrimonio o pareja de hecho no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Por otra parte, para que la Seguridad Social suba la cuantía hasta el 70% por cargas familiares, el beneficiario debe acreditar que convive con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad. Además, la pensión de viudedad debe constituir su principal fuente de ingresos (suponiendo más del 50% de sus rentas) y los rendimientos de la unidad familiar, divididos entre sus miembros, no deben superar el límite legal fijado.

Es necesario recordar que estas excepciones y aumentos no tienen un carácter incondicional y consolidable. Esto quiere decir que, si en el futuro el pensionista obtuviera nuevos ingresos, su nueva pareja comenzara a percibir rentas elevadas, o dejara de tener cargas familiares, el porcentaje podría reducirse nuevamente al 52% o la pensión podría llegar a extinguirse.

Por ello, la Seguridad Social explica que es obligatorio comunicar cualquier variación de rentas o de estado civil que altere estos umbrales para evitar tener que devolver las cantidades percibidas como “cobro indebido”.

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