Para acceder a la pensión de viudedad la Seguridad Social exige, entre otros requisitos, un tiempo mínimo de formalización de la pareja. Si el fallecimiento deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio, se exige que la boda se haya celebrado al menos un año antes del fatal desenlace, salvo que existan hijos en común. En el caso de las parejas de hecho es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso y, además, certificar la inscripción en un registro oficial o la formalización en un documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. Ahora bien, hay personas que cumplen con todo menos con esa condición de tiempo, inscritos o casados. En este sentido, la Seguridad Social permite acceder a la pensión de viudedad, aunque de forma temporal, es decir, con una duración máxima de dos años.
El artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) establece una prestación temporal de viudedad. Esta es una solución pensada para aquellas viudas y viudos, que no pueden acceder por no cumplir el requisito de duración mínima del matrimonio o de inscripción como pareja de hecho exigida.
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Para acceder a la prestación de viudedad de forma temporal la Ley General de la Seguridad Social exige que sí se cumplan el resto de condiciones. Es decir, en el caso de las parejas de hecho es necesario acreditar la convivencia de cinco años, aunque no alcancen la antelación mínima de dos años inscritos en el registro oficial o, en el caso de los matrimonios, no alcancen el año de casados.
Ahora, ¿qué pasa si la muerte sobreviene antes de cumplir esos plazos exactos? Aquí es donde entra en juego el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cobrar la pensión de viudedad durante dos años como “segunda oportunidad”
El artículo 222 explica que, si el sobreviviente cumple absolutamente todos los demás requisitos de cotización y alta que exige la ley, pero falla exclusivamente en la duración del matrimonio (ese año mínimo) o del registro legal como pareja de hecho (los dos años previos), la Seguridad Social le concederá una pensión de viudedad de forma temporal.
Tendrá la misma cuantía, es decir, el 52% de la base reguladora de forma temporal (aunque puede aumentar al 70% en los casos de de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos). La duración será de dos años, sin posibilidad de prórrogas, es decir, que no tendrá carácter vitalicio. Pasado ese tiempo, el la pensión se extingue.
Un ejemplo práctico
Para visualizarlo mejor, imaginemos a Carlos y María. Llevan conviviendo cinco años, pero deciden formalizar su relación e inscribirse como pareja de hecho en el registro de su comunidad autónoma en enero. Desgraciadamente, María fallece repentinamente en octubre de ese mismo año.
Como solo llevaban 10 meses registrados oficialmente, Carlos no alcanza los dos años mínimos que exige la normativa para la pensión vitalicia de las parejas de hecho. Sin embargo, al cumplir el resto de las condiciones (como las cotizaciones de María), la Seguridad Social aplicará el artículo 222 y le concederá la prestación temporal de viudedad. Si los cálculos indicaban que le correspondían 900 euros al mes, Carlos cobrará esos 900 euros mensuales durante exactamente dos años.