La pensión de viudedad tiene por objetivo evitar la desprotección económica por la muerte del cónyuge, que en algunos casos es quien aportaba la mayor parte de ingresos. Por eso, muchos piensan o tienen la creencia de que, al encontrar un trabajo y empezar a percibir un salario, la Seguridad Social puede recortar o incluso quitar la pensión. En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social explica de forma clara que la pensión de viudedad no depende de los ingresos.
El artículo 223.1 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE), explica que la pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.
Sabiendo esto, aquellos pensionistas que firmen un contrato trabajo, ya sea a tiempo parcial o a jornada completa, seguirán cobrando su pensión de viudedad cada mes. Es decir, que se podrá sumar los ingresos, sin problema.
La pensión de viudedad mantiene los ingresos y las revalorizaciones futuras
La pensión de viudedad es una prestación de carácter contributivo, es decir, que para acceder a ella es necesario demostrar unas cotizaciones mínimas. Por eso a diferencia de lo que ocurre con los subsidios por desempleo u otras prestaciones asistenciales, donde superar un límite de rentas (generalmente el 75% del Salario Mínimo Interprofesional) implica la pérdida de la ayuda, la pensión de viudedad no es así, ya que tiene un carácter contributivo..
La ley explica que el beneficiario puede tener el sueldo que sea, sin ningún tipo de tope. La Seguridad Social no citará al pensionista para revisar sus nóminas ni le exigirá devolver parte de la pensión, puesto que el derecho a cobrarla deriva de las cotizaciones del cónyuge fallecido y de la situación de necesidad generada por su pérdida, no de la actual situación laboral del superviviente.
Un ejemplo práctico
Para entender cómo afecta la firma de un nuevo contrato a nuestra prestación, podemos poner el siguiente ejemplo práctico. Imaginemos a una viuda de 45 años que percibe una pensión de viudedad de 850 euros mensuales. Tras un tiempo buscando empleo, la contratan en una empresa con un sueldo de 1.800 euros al mes.
Al darla de alta en la Seguridad Social como trabajadora, la administración no paralizará su pensión. A efectos prácticos, a final de mes esta persona ingresará los 1.800 euros de su nómina y los 850 euros de su pensión de viudedad. No se le recalculará a la baja ni tendrá que temer que, por ganar "demasiado", le retiren la paga.
Diferencia entre trabajar y cambiar de estado civil
Por último, es importante distinguir entre las causas que permiten mantener la pensión y las que provocan su extinción. Mientras que trabajar y cobrar un sueldo es totalmente compatible, la Ley marca unos límites que son motivos personales.
Si miramos a la Ley General de la Seguridad Social, su artículo 223.2 explica que el derecho a la pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga un nuevo matrimonio o constituya una nueva pareja de hecho. Además, la ley señala en el artículo 223.1 que esta pensión es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo que existan 15 años de cotizaciones superpuestas. Por tanto, la pensión queda garantizada y consolidada frente al empleo, pero se perderá si el beneficiario formaliza legalmente una nueva relación sentimental.