La Seguridad Social deniega la incapacidad permanente absoluta a una limpiadora porque “puede realizar trabajos sedentarios” y la justicia obliga a reconocerle la pensión vitalicia

Para el Tribunal, las secuelas derivadas del cáncer y los efectos del tratamiento donde tenía caídas frecuentes le impedían desempeñar cualquier tipo de trabajo.

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La Seguridad Social se ha visto obligada a reconocer la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión a una limpiadora que estaba afectada por un cáncer de mama, después de que inicialmente se la denegara alegando que “podía realizar trabajos sedentarios” y reconociéndole solo la total, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Para el tribunal, las secuelas eran claras y le impiden incluso ponerse de pie debido al cáncer y al tratamiento que recibió, por lo que la trabajadora tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora.

Todo empieza cuando a esta trabajadora que trabajaba como limpiadora le fue diagnosticado un cáncer de mama, por lo que comenzó una baja médica por incapacidad temporal y a recibir un tratamiento bastante agresivo. Aun así, empezó a sufrir complicaciones como un tromboembolismo pulmonar y una infección respiratoria.

Debido a esto, la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente absoluta en noviembre de 2020, lo que le permitía acceder a una pensión vitalicia por no poder desempeñar ningún trabajo, pero en una revisión posterior le rebajaron el grado a la total para su profesión habitual, por lo que pasaba de cobrar el 100% de la base reguladora a solo el 55%.

Según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, aunque la trabajadora presentaba secuelas tras el tratamiento oncológico, consideraron que “podía realizar trabajos sedentarios”, ya que la deambulación y la capacidad para permanecer de pie estaban conservadas.

Ante la perdida de dinero y verse limitada para cualquier trabajado, ya que sufría caídas y mareos derivados del tratamiento contra el cáncer, decidió interponer una reclamación ante la Seguridad Social, pero la misma fue desestimada, por lo que finalmente acudió a los tribunales.

Incapacidad permanente absoluta por las secuelas del cáncer

En una primera vista, el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol le dio la razón, reconociendo que tenía derecho a la incapacidad permanente en grado de absoluta, dada la gravedad de su cuadro clínico, ya que presentaba polineuropatía sensorial, caídas frecuentes y limitaciones derivadas del cáncer y su tratamiento, que mermaban de forma importante su capacidad funcional.

La Seguridad Social, al no estar conforme con el fallo, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En este recurso, la Seguridad Social insistía en que “las secuelas que sufre no son determinantes de incapacidad permanente absoluta” y mantenía que la trabajadora conservaba la posibilidad de permanecer en pie y realizar tareas sedentarias, por lo que, a su juicio, no se cumplían los requisitos legales para acceder a la pensión.

Una oficina de la Seguridad Social | Archivo

A pesar de ello, el TSJ no le dio la razón a la Seguridad Social y falló a favor de la mujer, confirmando que tenía derecho a la pensión de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio. El tribunal explicó que las secuelas neurológicas y las limitaciones físicas derivadas tanto del cáncer de mama como de los tratamientos recibidos (incluyendo el riesgo de caídas y la imposibilidad de realizar incluso actividades livianas) justifican la máxima protección prevista por la ley.

Además, la Sala remarca que la incapacidad permanente absoluta está pensada para aquellos casos en los que, como este, el trabajador ve reducida su capacidad laboral a tal punto que queda excluido de todo el mercado laboral, más allá de la profesión habitual que desempeñara antes de la enfermedad.

Imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo

En esta sentencia, la clave está en que el tribunal entendió que las secuelas residuales, especialmente la polineuropatía axonal sensorial y las importantes limitaciones funcionales derivadas tanto del cáncer como de los tratamientos recibidos, “resultan incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento”. Según recoge la propia resolución, la trabajadora sufría caídas frecuentes, problemas de movilidad y secuelas neurológicas, las cuales le impedían incluso realizar trabajos livianos o sedentarios, lo que en la práctica le excluye por completo del mercado laboral.

Artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social

Por ello, se le reconoció la incapacidad absoluta, pero no por la enfermedad, sino por cómo esta afecta a la vida de la trabajadora y su capacidad laboral. Por otro lado, la Seguridad Social puede revisar la incapacidad permanente y modificar su grado tal y como recoge el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace al BOE).

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