Una mujer que trabajaba como dependienta y que padecía cáncer de pulmón, fibromialgia y otras patologías graves ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le reconozca una pensión por incapacidad permanente total, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegara. Aunque la demandante pedía la incapacidad absoluta y el Juzgado de lo Social se la reconoció, el TSJ ha considerado que, pese a la gravedad de sus dolencias, no existe una imposibilidad total para trabajar, ya que aún puede realizar tareas de menor exigencia física.
La mujer, de profesión dependienta, comenzó a sufrir problemas de salud, que tras pruebas los médicos le diagnosticaron fibromialgia con dolor mal controlado, síndrome ansioso-depresivo y, además, un nódulo pulmonar de 2 cm en el lóbulo inferior derecho, pendiente de confirmación diagnóstica por PET-TC, compatible con un posible cáncer de pulmón.
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Dado el cuadro clínico, la mujer empezó una baja por incapacidad temporal 19 de octubre de 2021, derivada de enfermedad común. Pero, su estado de salud no mejoró, ya que, además de los dolores crónicos y la fatiga extrema, esta presentaba limitaciones importantes, como dificultad para estar de pie, manipulación de pesos y problemas de concentración por la medicación y la falta de descanso.
Debido a esta situación y a que no mejoraba su estado de salud, decidió solicitar a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente, siendo esta denegada. Al parecer, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) explicó que “las lesiones no constituyen incapacidad permanente en la actualidad” y argumentaron que "las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente" según el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social (en su redacción anterior a la Ley 24/1997, aplicable al caso).
La enfermedad le permitía hacer trabajos más livianos compatible con la incapacidad permanente total
A pesar de la negativa de la Seguridad Social, la demandante decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid dio la razón a la trabajadora y le reconoció el derecho a percibir la incapacidad permanente en grado de absoluta. Es decir, la imposibilidad de trabajar para cualquier trabajo y con una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora. El Juzgado entendió que su cuadro clínico le impedía desarrollar cualquier actividad laboral, incluso las más sedentarias.
No conforme con esta decisión, la Seguridad Social presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que esté, tras revisarlo, decidió seguir concediendo la incapacidad, pero rebajando su grado a la total. El TSJ explico que “no existe una imposibilidad absoluta para todo tipo de trabajo”, ya que la trabajadora aún puede realizar tareas “más sedentarias, con posibilidad de alternancia postural y de nulos o muy escasos requerimientos físicos en cuanto a pesos o a adopción de posturas mantenidas”.
Por tanto, estimó parcialmente el recurso de la Seguridad Social, modificando el grado de incapacidad reconocido y concediéndole únicamente la pensión por incapacidad permanente total, equivalente al 55% de la base reguladora y no el 100% como había concedido el juzgado de lo social.
Imposibilidad de realizar trabajos de exigencia física
En esta sentencia, la clave está en que el Tribunal Superior de Justicia entendió que las patologías, aunque graves, no le impedían desarrollar actividades laborales más sedentarias. Es decir, el grado total de incapacidad es el que limita para la profesión habitual, pero deja abierta la posibilidad de desempeñar otra actividad compatible con sus limitaciones.
El tribunal también aclara que, aunque el diagnóstico de fibromialgia y las demás dolencias son relevantes, “no cabe confundir el alcance de estas secuelas con la carencia absoluta de capacidad laboral”, por lo que no procede el reconocimiento de la incapacidad absoluta. En este punto, hay que entender que no se reconoce un grado solo por el hecho de padecer una enfermedad, sino en función de cómo esta afecta realmente a la capacidad laboral de la persona trabajadora.
Además, este grado es revisable, tal y como recoge el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede mirar en este Boletín Oficial del Estado). Entonces, y para resumir, si en el futuro se agrava su situación, podría solicitar el reconocimiento del grado absoluto y percibir el 100% de la base reguladora, aunque ello implicaría no poder ejercer ninguna actividad laboral.