La Seguridad Social permite a los trabajadores cobrar dos pensiones de jubilación a la vez. Es decir, una misma persona puede percibir dos prestaciones contributivas por jubilación si ha generado el derecho a ambas durante su vida laboral. Para cobrarlas de forma simultánea, es necesario haber cotizado en al menos dos regímenes diferentes de la Seguridad Social y cumplir por separado los requisitos de acceso a cada una de ellas.
El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario” y continúa diciendo que “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”. Es decir, que en un principio cobrar dos pensiones de jubilación que fueran bajo el mismo régimen sería incompatible, aunque hay excepciones.
La norma permite cobrar dos o más pensiones contributivas a la vez, siempre y cuando se cumplan los requisitos. La Seguridad Social lo recoge en su página web, en la que explica que “puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen”.
Es decir, que para cobrarlas de forma simultánea será necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos años, deben darse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. Por otro lado, será necesario que la persona beneficiaria esté en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social en ambos regímenes a la vez.
Puede ocurrir que una persona se jubile no esté dada de alta en alguno de estos regímenes en los que haya generado derecho a pensión. Esto suele pasar cuando un trabajador ha acumulado derechos en un régimen, pero al jubilarse está dado de alta en otro. En este caso, la Seguridad Social explica que “será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años”.
Cuándo no es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez
Los trabajadores que no cumplan los requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación deben tener claro que las cotizaciones no se pierden. Cuando se acrediten cotizaciones en varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización de ese régimen en situación de pluriactividad podrán acumularse a las del régimen en el que sí se cause la pensión, exclusivamente para calcular la base reguladora y sin que la suma pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Eso es lo que recoge el artículo 49 de la LGSS.
En 2026, el tope máximo de la base de cotización en el Régimen General es de 5.101,20 euros mensuales. Por eso, aunque se sumen bases de cotización de distintos regímenes en los supuestos legalmente previstos, nunca podrán superar ese límite máximo vigente.
Cuánto puedes cobrar con dos pensiones de jubilación
Hay que tener en cuenta que la suma de ambas pensiones no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima fijada para las pensiones públicas concurrentes. En 2026, ese límite máximo es de 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales, tanto si se percibe una sola pensión como si concurren varias.