La Seguridad Social baja la pensión de jubilación a un pensionista a 944,95 euros por simular trabajar cuando en realidad solo asistía a cursos de formación y la justicia lo avala

El tribunal explica que "recibir formación sentado" no es trabajar y confirma que el pensionista carecía de una relación laboral real, obligando a recalcular su pensión a la baja por los periodos cotizados de forma ficticia.

Jubilado triste |Envato
Fecha de actualización:

La Seguridad Social ha rebajado la base reguladora de la pensión de jubilación a un pensionista, pasando de los 1.012,47 euros iniciales a 944,95 euros, tras comprobar que varios periodos cotizados correspondían a contratos ficticios donde el supuesto trabajador se limitaba a asistir a cursos de formación. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a la Seguridad Social explicando que la mera asistencia a clases no constituye una relación laboral válida para generar derechos de pensión.

Según se detalla en la sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), el conflicto se originó cuando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) revisó el historial del pensionista, Samuel, y anuló 546 días de alta correspondientes a los años 2009 y 2010. Estas cotizaciones provenían de dos asociaciones (INTECA e INNOVA) que habían dado de alta al trabajador. Al cruzar los datos, la Seguridad Social recalculó la pensión eliminando esos periodos, lo que hizo que la cuantía mensual que cobraba se redujera.

“Recibir formación sentado” no es trabajar

El pensionista recurrió la decisión alegando que él había cumplido con todas las indicaciones de las empresas, acudiendo diariamente a los locales, cumpliendo horarios y siguiendo las órdenes de los organizadores, por lo que entendía que existía una relación laboral real y que actuó bajo el principio de confianza legítima.

Aun así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no le dio la razón y explicó que, aunque el jubilado (anteriormente trabajador) acudiera al local y cumpliera un horario, la actividad realizada era meramente formativa y carecía de los elementos esenciales de un contrato de trabajo, que son la retribución y la prestación de servicios que generen una utilidad económica para el empleador.

La sentencia califica la defensa del pensionista de “extravagante” al pretender equiparar la asistencia a clases con un trabajo por cuenta ajena. El fallo es claro (recibir formación sentado) no es realizar ningún trabajo, ni prestar un servicio con valor económico, por lo que falta el objeto fundamental del contrato laboral según el Estatuto de los Trabajadores.

La justicia avala así la actuación de la Seguridad Social al considerar que la relación laboral fue “simulada y fraudulenta”. El tribunal recuerda que la obligación de cotizar nace con el inicio de la actividad laboral real, y que obtener prestaciones basadas en cotizaciones sin trabajo efectivo vulnera la Ley General de la Seguridad Social.

Aunque el pensionista alegó que desconocía que esa acción era un fraude y que había actuado de buena fe, el tribunal aclara que la nulidad de las cotizaciones no depende de si el trabajador tuvo intención de defraudar, sino de un hecho objetivo (la inexistencia de trabajo real). Si no hay trabajo, no puede haber alta en la Seguridad Social, y por tanto, esos periodos no pueden computar para calcular la jubilación.

El complemento a mínimos

A pesar de que la sentencia judicial hará reducir la cuantía de la pensión de jubilación a una base reguladora a 944,95 euros, el pensionista no verá mermados sus ingresos mensuales reales ni tendrá que devolver dinero. La sentencia aclara un detalle importante y es que la pensión inicial estaba complementada a mínimos por tener cónyuge a cargo.

Esto significa que, al bajar la base de su pensión por el recálculo, el Estado aumenta automáticamente el complemento a mínimos para cubrir la diferencia hasta llegar al suelo legal establecido para los pensionistas. Por tanto, aunque la Seguridad Social tenía razón al recortar la base legal, el resultado económico final es neutro para el jubilado, no habiéndose producido cobros indebidos.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias