El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce el derecho a una madre, divorciada y ama de casa que no percibía la pensión compensatoria, el derecho a recibir la pensión de viudedad. La Seguridad Social le denegó en una primera instancia la prestación, pero ahora la justicia reconoce su derecho, por lo que deberá de recibir la pensión con sus revalorizaciones y atrasos correspondientes.
La mujer que estaba a cargo de sus hijos tras el divorcio y que recibía una pensión de alimentos desde hace décadas. Tras el fallecimiento de su exmarido, que era funcionario del Estado, solicito recibir la pensión de viudedad.
Cuando la solicito la pensión, la Seguridad Social se la denegó alegando en la carta de resolución que no cumplía los requisitos previstos en la Ley de Clases Pasivas del Estado al no recibir una pensión compensatoria como parte de su separación matrimonial.
No conforme con la resolución dictada por la Seguridad Social esta mujer decidió reclamar y presento recurso ante los tribunales para demostrar que la pensión de alimentos que venía recibiendo estaba reconocida en las capitulaciones matrimoniales y en la Sentencia de divorcio tenía una naturaleza compensatoria.
«Este pago recompensaba la pérdida de estatus económico que se había producido durante el matrimonio como consecuencia de la plena dedicación al hogar y a los hijos», señala Ismael Istambul, director de Iberum Abogados, quien han ejercido como a esta mujer, según señalan desde Confilegal.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrige a la Seguridad Social y da la razón a la mujer
Tras presentar recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de la viuda ama de casa al considerar que “cualquier cantidad periódica a favor de la esposa, más allá de los alimentos de los hijos, se considera una pensión compensatoria y puede permitir el acceso, en caso necesario, a la pensión de viudedad, ya que es una prestación que se interrumpe por el fallecimiento del deudor”.
Prueba de esto, es esta sentencia, la 1080/2023, de 3 de diciembre, que de modo sencillo de entender nos dice que no es necesario que la pensión se llame específicamente “compensatoria” para poder acceder a la pensión de viudedad. Lo importante es si cumple con el propósito necesario para recibir esa pensión.
Así, el juzgado se centró en entender la razón por la que se estableció la pensión a cargo del fallecido en lugar de solo enfocarse en los aspectos técnicos y formales, en lo que se conoce como “interpretación finalista del otorgamiento”.
La “interpretación finalista del otorgamiento” es un enfoque legal que busca entender el propósito o la finalidad detrás de una disposición o concesión, en lugar de simplemente analizar los aspectos formales y técnicos. Es decir, se trata de interpretar una norma o una decisión judicial considerando el objetivo que se persigue al otorgar un derecho o una prestación, en lugar de limitarse estrictamente a lo establecido en el texto de la norma o la sentencia.
Tras la sentencia, los abogados que ha representado defensa de la viuda manifiestan que “no cabe interpretación literal que exija que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para admitir si cumple el requisito para acceder a la pensión de viudedad”. Por otro lado, añaden que “La dependencia económica se prueba tanto si se percibe pensión compensatoria como cualquier otro pago a cargo del causante”.
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