Jubilarse a los 61 años en España: el Gobierno cambia los requisitos a partir del próximo año

Debido a la reforma de las pensiones cada año y hasta 2027, los requisitos para jubilarse a los 61 años de forma involuntaria cambiarán, pidiendo más cotizaciones.

Jubilarse a los 61 años en España: el Gobierno cambia los requisitos a partir del próximo año Envato
Francisco Miralles

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de jubilarse de manera anticipada a los 61 años. Esta posibilidad solamente se puede dar cuando el trabajador pierde su empleo de manera involuntaria, pero es necesario cumplir unos requisitos muy concretos. Ahora, debido a las reformas de las pensiones que se están implantando, estos requisitos cambiará en 2025, y los seguirán haciendo hasta 2027 cuando finalice esta reforma.

Sobre esto, hay que saber que en España ahora mismo hay una reforma en cuanto a la edad de jubilación, por la cual va retrasándose cada año hasta llegar a 2027, donde la edad de jubilación estará situada en los 67 años. En 2024, esta se sitúa en los 65 años siempre que se haya cotizado 38 años. En caso contrario, la edad estará situada en los 66 años y seis meses.

Por eso, a partir del próximo año los requisitos cambiarán siendo más duro poder jubilarse a los 61 años. Hay que aclarar que la jubilación anticipada, involuntaria o forzosa, permite adelantar a la edad ordinaria hasta en cuatro años. En otras palabras, que se podrá acceder a los 61 años o 62 años y seis meses, pero teniendo en cuenta que la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores, que reducirán la pensión entre un 24% y un 30%.

Por otro lado, hay que saber, que aunque esta modalidad se le conozca como “involuntaria o forzosa” no quiere decir que se esté obligando a trabajador a jubilarse. La decisión de acceder a la pensión dependerá del trabajador, ya que el nombre de involuntaria hace referencia a la circunstancia que lo motivan, que generalmente suele ser por un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o un despido basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores.

Nuevos requisitos para jubilarse con 61 años

A partir de 2025, la edad de jubilación subirá tal y como regula la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En esa fecha será necesario tener como mínimo 38 años y tres para poder jubilarse de manera anticipada involuntaria a los 61 años. Es decir, tres meses más de cotización con respecto a este 2024. En caso de no alcanzar dichas cotizaciones, la edad se situará en los 62 años y 8 meses.

Estas cotizaciones seguirán elevándose hasta 2027, donde será necesario tener al menos 38 años y seis meses de cotización para jubilación anticipada a los 61 años. En caso de no tenerlo la edad para esta modalidad se situará en los 63 años.

Cada año será más duro jubilarse a los 61 años de manera anticipada | Foto: Envato

Además de estas condiciones que irán aumentando con el paso de los años, la Seguridad Social exigen como mínimo tener 33 años cotizados. Por otro lado, se debe tener al menos dos años durante los últimos 15 años y estar inscrito como demandante de empleo por un mínimo de seis meses antes de solicitar la jubilación.

Cómo se reducirá la pensión a partir del próximo año

Toda jubilación anticipada conlleva un recorte en la cuantía de la pensión. Esta reducción dependerá del total de años cotizados y de los meses que adelante el retiro profesional.

Para saber lo que se resta de pensión, la Seguridad Social cuenta con una tabla con los coeficientes reductores. Estos se vieron modificados por la ‘reforma Escrivá’ anterior ministro de la Seguridad Social. Anteriormente, estos eran trimestrales y ahora son mensuales. Estas se encuentra recogidas en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y publicada en este Boletín Oficial del Estado (BOE).

De esta forma, tras calcular la base reguladora y aplicar el porcentaje que corresponde de pensión según los años cotizados, se aplicarán los recortes, los cuales quedarán de la siguiente manera:

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 30%.
  • Menos de 41 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 28%.
  • Menos de 44 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 26%.
  • 44 años y 6 meses cotizados o más cotizados, la reducción será del 24%.

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