Trabajar muchos años para tener una buena pensión de jubilación no siempre es posible, al menos con el actual sistema de pensiones de España. Este es el caso de los trabajadores con largas carreras de cotización que deciden jubilarse anticipadamente unos años antes sobre su edad ordinaria.
Estos recortes pueden llegar hasta el 21% en el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias o hasta el 30% en la involuntaria, siempre y cuando no estén topadas por la cuantía máxima, en cuyo caso el recorte será mayor.
Ante esta situación, asociaciones como Asjubi40 han luchado y siguen en su batalla para lo que consideran es una causa justa: despenalizar las jubilaciones anticipadas con larga carreras de cotización (más de 40 años). Manuel Barrera secretario de Asjubi40, ya comentó a NoticiasTrabajo, que es “injusto penalizar a aquellos trabajadores que han trabajado y cotizado como ninguno”.
Además, añadió en conversaciones mantenidas con este medio que, “al igual que hay trabajadores con 15 años cotizados que no llegan al mínimo y se les da un complemento para incentivar y conseguir que lleguen al mínimo fijado, ¿por qué deben castigarnos a los que sí hemos cotizado y con creces?”
Esta lucha por la despenalización de la jubilación anticipada parece estar viendo la luz. La asociación se reunió el pasado martes con Aina Vidal Sáez, portavoz de Comuns y portavoz de Sumar en el Congreso. Desde la formación, señalan que llevarán iniciativas al Congreso para “corregir esta situación injusta”.
Además, Manuel informa a NoticiasTrabajo que también se han reunido con Juan Bravo, secretario de economía del Partido Popular, y con Martina Velarde, portavoz de Podemos en el pacto de Toledo, para comentar esta situación. Pero ¿Qué reclaman y por qué es tan injusta dicha situación?
Por qué se penaliza la jubilación anticipada y más desde este 2024
Los trabajadores que deciden jubilarse anticipadamente principalmente tienen dos vías, la jubilación anticipada voluntaria, que es por voluntad del trabajador permite un adelanto sobre la edad de jubilación de hasta 2 años (24 meses) y la jubilación anticipada involuntaria, que es ajena a esta y se debe mayormente a despidos y ofrece un adelanto de hasta 4 años (48 meses) sobre la edad ordinaria.
Para acceder a la modalidad voluntaria, se exigen dos requisitos. Por un lado, tener 35 años cotizados y, que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al beneficiario por su situación familiar al cumplir 65 años (cuantías mínimas de la pensión de jubilación).
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, es necesario que esta sea ajena a la voluntad del trabajador, generalmente debido a un despido. También es requisito tener 33 años cotizados.
Sea cual sea la modalidad, la jubilación siempre conllevará un recorte sobre la cuantía final. Es decir, primero se calcula la base reguladora, se aplica el coeficiente según los años cotizados y, por último, se aplica un recorte basado en la modalidad de jubilación anticipada, los meses adelantados y el total de años cotizados.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, las reducciones varían según los años cotizados: del 19% al 3,11% para quienes tienen entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses; del 17% al 2,96% para quienes tienen entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses; y del 13% al 2,81% para quienes tienen más de 44 años y seis meses cotizados.
Para las jubilaciones anticipadas involuntarias, las reducciones también dependen del tiempo cotizado: del 28% al 0,58% para quienes tienen entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses; del 26% al 0,54% para quienes tienen entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses; y del 24% al 0,50% para quienes tienen más de 44 años y seis meses cotizados.
Esto son, para los trabajadores con más de 40 años cotizados, pero en el caso de tener menos de 38 años y seis meses cotizados, las penalizaciones llegarán al 21% en las voluntarias y del 30% en las involuntarias.
En 2024 aumentan las penalizaciones en el caso de las pensiones máximas
En el caso de que las pensiones de estos trabajadores con más de 40 años trabajados fuera superior a la cuantía máxima la Seguridad Social aplicará un nuevo recorte sobre la cuantía máxima. Es decir, se calcula la base reguladora, se aplica el porcentaje según los años trabajados y por último, se aplica el reductor por acceder antes de la edad ordinaria y si aun así esta fuera superior a la cuantía máxima, se aplicará un nuevo recorte.
Hasta ahora ese recorte era del 0,5% por cada trimestre. Ahora, en 2024, entro en vigor la disposición transitoria trigésima cuarta recogida en la Ley 21/2021, cambiando estos coeficientes, perjudicando aún más si cabe esta modalidad de retiro.
De esta forma, los recortes en las pensiones máximas por jubilación anticipada aumentarán progresivamente cada año y dependerán de los meses adelantados y del total de años cotizados. Por ejemplo, en 2024, para aquellos con menos de 40 años cotizados, las penalizaciones sobre la pensión máxima oscilarán entre el 0,76% y el 5,5%. Para el año 2033, al finalizar esta reforma, las penalizaciones variarán desde el 3,11% hasta el 19%.
Así, un trabajador que en 2033 tenga 40 años cotizados y decida jubilarse anticipadamente a los 63 años (24 meses de adelanto) cobrando la pensión máxima, sufrirá un recorte del 38%.
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