La jubilación anticipada, involuntaria o forzosa es aquella que ofrece la posibilidad de jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación. Para acceder a ella, la Seguridad Social exige que esta se produzca de manera involuntaria, es decir, ajena a la voluntad del trabajador.
En 2023, la edad legal de jubilación es de 65 años cuando se tenga cotizados por trabajo, al menos, 37 años y 9 meses. En el caso de no contar con estas cotizaciones, la edad ordinaria es de 66 años y 4 meses.
Según explica la Seguridad Social en su web, no todos los trabajadores pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa. Esta modalidad de jubilación viene regulado en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. A continuación, se detalla todos los detalles para entender cómo funciona la jubilación anticipada forzosa, sus coeficientes reductores y cómo calcular la pensión para esta modalidad.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria
Para tener derecho a la jubilación anticipada involuntaria es necesario que el trabajador reúna una serie de condiciones muy específicas. Hay que tener en cuenta que es necesario que esta jubilación sea ajena a la voluntad de trabajador. En otras palabras, es necesario que extinga la relación laboral sin que exista voluntariedad del trabajador.
Esta modalidad de jubilación solo estará disponible para los trabajadores por cuenta ajena. En este sentido, los autónomos o trabajadores por cuenta propia no podrán acceder a esta modalidad, dejando, únicamente, la jubilación anticipada voluntaria.
Periodo de cotización
El primero de ellos es, que el trabajador deberá contar como mínimo con 33 años de cotización, de los cuales 2 de ellos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. El hecho causante se da en la mayoría de los casos en el momento que se produce el cese de la actividad laboral.
Para estos años se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar (la mili), el servicio social femenino y la prestación social sustitutoria. El tiempo máximo que se podrá incluir es de 1 año.
Edad de acceso
Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria de jubilación (48 meses). Estos son dos años más comparados con la voluntaria, donde es posible solicitarse hasta 2 años antes (24 meses).
Según la actual reforma de las pensiones, la edad legal de jubilación aumentará cada año hasta que, en 2027, finalicen los 67 años o, a los 65 años si se cuenta con 38 años y 6 meses cotizados.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Así, en 2023, los trabajadores podrán acceder la jubilación anticipada forzosa a partir de esta edad:
- A la edad de 62 años y 4 meses, en caso de haber cotizado menos de 37 años y 6 meses.
- A la edad de 61 años en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y seis meses o más.
Causas que dan acceso a la jubilación anticipada forzosa
Para acceder a la jubilación forzosa será necesario que de algunas de las siguientes situaciones:
- En el caso de un despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Que se produzca un despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores “El contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”.
- La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
- Que la extinción del contrato sea por fuerza mayor.
- Por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Cuándo la trabajadora sea víctima de violencia de género y que, por ese motivo, deba abandonar su puesto de trabajo.
En la actual reforma de las pensiones se publicó en el BOE una serie de nuevos supuestos por los que se puede acceder a esta jubilación:
- Trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia.
- Trabajadores despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
- Extinción por voluntad del trabajador basada en causas justas:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
En los supuestos de ERE, despido objetivo o en los nuevos supuestos introducidos en la Ley 21/2021, es necesario que el trabajador acredite que ha percibido la indemnización correspondiente por la extinción del contrato de trabajo. La indemnización debe ser acreditada mediante transferencia bancaria.
Cómo se calcula la pensión por jubilación anticipada involuntaria
La jubilación anticipada forzosa se calcula en base a tres factores que son: la base reguladora, los porcentajes sobre la base reguladora en función de los años cotizados y aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria.
Estos son los pasos para hacer el cálculo de la pensión por jubilación forzosa.
1. Calcular la base reguladora
Para hacer el cálculo de base reguladora habrá que coger los últimos 25 años cotizados (300 meses) previos al cese de la actividad laboral. Esta cifra habrá que dividirla entre 350. Esto es, porque la base de cotización es, en base a 12 meses y la pensión se abona en 14 pagas.
Si dentro de estos 300 meses hubiera lagunas de cotización, las 48 primeras cotizarán con el 100 % la base de cotización mínima vigente en ese momento. A partir de las siguientes, las cotizaciones serán sobre el 50 % de la base mínima.
2. Aplicar los coeficientes sobre la base reguladora en función de los años cotizados
Una vez obtenida la base reguladora habrá que aplicar los porcentajes según los años cotizados a la Seguridad Social. Dependiendo de este porcentaje, la cuantía podrá ir desde el 50 % al 100 % de la pensión.
Con 15 años cotizados el trabajador tendrá derecho al 50% de la base reguladora. A partir de esos años, por cada mes se aplicará los siguientes porcentajes:
- A partir de los 15 años cotizados por cada mes y hasta el mes 49 se aplicará un 0,21 % extra por cada mes sobre la base reguladora. Con esto se conseguirá un máximo de 10,29 % de la pensión.
- Desde el mes 50 y hasta el mes número 209, se aplicará un extra del 0,19 % por cada mes sobre la base reguladora. Con el máximo se obtendrá 39,71 % más en la cuantía.
Estos porcentajes pueden ser consultados en la página web de la Seguridad Social. Sumando estos porcentajes daría el 100% de la pensión. 50% con los quince años cotizados, más 10,29% (4 años más 1 mes) y más el 39,71% de los 209 meses (17 años y 5 meses) darían el 100% de la pensión que son 36 años y 6 meses.
3. Aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria
Con la pensión ordinaria obtenida habrá que aplicar los coeficientes reductores por jubilarse antes de tiempo, aunque esta sea de manera forzosa. Dependiendo de los meses que se adelante la pensión y de los años cotizados, esta puede sufrir una penalización que irá desde 0,50% y hasta un 30%. Este porcentaje se aplica sobre cada una de las 14 pagas del pensionista.
Meses que se adelanta la jubilación | Menos de 38 años y 6 meses | Menos de 41 años y 6 meses | Menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
4 años – 48 | 30,00 | 28,00 | 26,00 | 24,00 |
47 | 29,38 | 27,42 | 25,46 | 23,50 |
46 | 28,75 | 26,83 | 24,92 | 23,00 |
45 | 28,13 | 26,25 | 24,38 | 22,50 |
44 | 27,50 | 25,67 | 23,83 | 22,00 |
43 | 26,88 | 25,08 | 23,29 | 21,50 |
42 | 26.25 | 24,50 | 22,75 | 21,00 |
41 | 25,63 | 23,92 | 22,21 | 20,50 |
40 | 25,00 | 23,33 | 21,67 | 20,00 |
39 | 24,38 | 22,75 | 21,13 | 19,50 |
38 | 23,75 | 22,17 | 20,58 | 19,00 |
37 | 23,13 | 21,58 | 20,04 | 18,50 |
3 años – 36 | 22,50 | 21,00 | 19,50 | 18,00 |
35 | 21,88 | 20,42 | 18,96 | 17,50 |
34 | 21,25 | 19,83 | 18,42 | 17,00 |
33 | 20,63 | 19,25 | 17,88 | 16,50 |
32 | 20,00 | 18,67 | 17,33 | 16,00 |
31 | 19,38 | 18,08 | 16,79 | 15,50 |
30 | 18,75 | 17,50 | 16,25 | 15,00 |
29 | 18,13 | 16,92 | 15,71 | 14,50 |
28 | 17,50 | 16,33 | 15,17 | 14,00 |
27 | 16,88 | 15,75 | 14,63 | 13,50 |
26 | 16,25 | 15,17 | 14,08 | 13,00 |
25 | 15,63 | 14,58 | 13,54 | 12,50 |
2 años – 24 | 15,00 | 14,00 | 13,00 | 12,00 |
23 | 14,38 | 13,42 | 12,46 | 11,50 |
22 | 13,75 | 12,83 | 11,92 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,38 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
1 año – 12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 3,75 | 3,50 | 3,25 | 3,00 |
5 | 3,13 | 2,92 | 2,71 | 2,50 |
4 | 2,50 | 2,33 | 2,17 | 2,00 |
3 | 1,88 | 1,75 | 1,63 | 1,50 |
2 | 1,25 | 1,17 | 1,08 | 1,00 |
1 | 0,63 | O,58 | O,54 | O,50 |
0 | – | – | – | – |
Cuantías mínimas y máximas en la jubilación anticipada involuntaria
Todas las pensiones contributivas por jubilación cuenta con una mínimas y máximas. En este sentido, cabe destacar que a diferencia de en la jubilación anticipada voluntaria, en la jubilación anticipada forzosa la pensión que se perciba sí puede ser inferior a la pensión mínima.
Por el contrato la máxima de jubilación estará topada, es decir, que hay un máximo que no se podrá superar. La pensión máxima de jubilación es de 3.059 euros mensuales.
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